III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-7318)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma, para la actualización y mejora del conocimiento hidrogeológico de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41738
– La imagen corporativa de las partes firmantes del presente convenio será incluida
en los siguientes espacios y estará presente durante toda la ejecución del convenio:
• Logotipos en toda la documentación originada en el desarrollo del presente
convenio.
• Logotipos en presentaciones y actos.
• Inclusión y referencia a ambas partes en comunicados de prensa.
• Logotipos en material informativo y divulgativo de las actuaciones suscritas con el
presente convenio.
Octava. Régimen de personal y responsabilidad.
Como consecuencia de la realización de este convenio no podrá surgir, entre las
partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que
intervengan en su ejecución.
El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle las actividades en
este convenio, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las
normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere
la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.
Novena.
Seguimiento del convenio.
Para garantizar la correcta ejecución de este convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento paritaria integrada por representantes de cada una de las partes, que
serán:
Por parte del CIALP, el Vicepresidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o
persona en quien delegue, y el Jefe de Planificación, Calidad y Recursos del CIALP.
Por parte del CSIC-IGME, el Vicedirector Científico y el Jefe de Área de
Hidrogeología Aplicada del CSIC-IGME.
Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión y a sus
reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los
temas a tratar.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima semestral y en
sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:
En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en
este convenio, se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
cve: BOE-A-2023-7318
Verificable en https://www.boe.es
1. Seguir el programa de actuaciones del convenio, proponiendo a las partes
intervinientes las variaciones que se consideren precisas y que no comporten incremento
del gasto total inicialmente aprobado, que se acordarán por las partes mediante adenda
de modificación del convenio en los términos previstos en su cláusula undécima y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte
sobre los mismos y la finalización del convenio.
3. Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del convenio.
4. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41738
– La imagen corporativa de las partes firmantes del presente convenio será incluida
en los siguientes espacios y estará presente durante toda la ejecución del convenio:
• Logotipos en toda la documentación originada en el desarrollo del presente
convenio.
• Logotipos en presentaciones y actos.
• Inclusión y referencia a ambas partes en comunicados de prensa.
• Logotipos en material informativo y divulgativo de las actuaciones suscritas con el
presente convenio.
Octava. Régimen de personal y responsabilidad.
Como consecuencia de la realización de este convenio no podrá surgir, entre las
partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que
intervengan en su ejecución.
El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle las actividades en
este convenio, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las
normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere
la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.
Novena.
Seguimiento del convenio.
Para garantizar la correcta ejecución de este convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento paritaria integrada por representantes de cada una de las partes, que
serán:
Por parte del CIALP, el Vicepresidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o
persona en quien delegue, y el Jefe de Planificación, Calidad y Recursos del CIALP.
Por parte del CSIC-IGME, el Vicedirector Científico y el Jefe de Área de
Hidrogeología Aplicada del CSIC-IGME.
Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión y a sus
reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los
temas a tratar.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima semestral y en
sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:
En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en
este convenio, se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
cve: BOE-A-2023-7318
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1. Seguir el programa de actuaciones del convenio, proponiendo a las partes
intervinientes las variaciones que se consideren precisas y que no comporten incremento
del gasto total inicialmente aprobado, que se acordarán por las partes mediante adenda
de modificación del convenio en los términos previstos en su cláusula undécima y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte
sobre los mismos y la finalización del convenio.
3. Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del convenio.
4. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.