III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-7318)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma, para la actualización y mejora del conocimiento hidrogeológico de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41737

No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados,
deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a la
obtención de los mismos, sin que estos conserven ningún otro derecho derivado de la
propiedad intelectual sobre dichos resultados.
La utilización, por cualquiera de las partes, de alguno de los resultados derivado de
este convenio, requerirá el previo consentimiento de la otra parte.
Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas,
pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de
trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.
Los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de las actividades
pertenecerán a las partes en función de las aportaciones realizadas por cada una.
No obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los
resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este convenio, se
pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.
Los resultados obtenidos serán consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por
las partes, no pudiendo diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas. A los efectos
de los derechos de propiedad y de su posterior explotación, las partes implicadas
acordarán la autoría en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la contribución de
cada una de ellas. En este caso, las partes suscribirán el oportuno acuerdo de
cotitularidad, que contemplará el porcentaje de titularidad de cada parte, así como las
condiciones de explotación de los derechos y distribución de los beneficios, todo ello sin
perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores.
Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales o
finales de los trabajos o estudios conjuntos para su publicación o difusión por cualquier
medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta deberá responder
en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o difusión.
Sexta. Derechos sobre patentes y confidencialidad.
La patente, modelo de utilidad o cualquier otra figura de protección intelectual o de
desarrollo industrial que se genere a lo largo de este convenio será propiedad del CIALP
y del CSIC-IGME, conforme a la proporción de las aportaciones realizadas por cada una
de las partes al 50 %, respectivamente.
En la tramitación del expediente de propiedad intelectual aparecerán como
inventores aquellos investigadores o técnicos que hayan participado en las
investigaciones, aunque la titularidad de la propiedad intelectual e industrial y los
derechos de explotación la ostentarán el CIALP y el CSIC-IGME, conforme a la
proporción de las aportaciones realizadas por cada una de las partes, según el
artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
El personal participante e implicado en los distintos proyectos de investigación que
configuran este convenio, deberá observar el correspondiente compromiso de
confidencialidad, cuando las circunstancias así lo requieran.
Séptima. Condiciones de ejecución.
Para la ejecución y desarrollo del presente convenio, con estricto cumplimiento de los
términos expresados en la memoria, anexos y en el presupuesto del mismo, ambas
partes establecen las siguientes condiciones:
– En todas las actividades que se desarrollen en ejecución del convenio, así como la
información y publicidad de las mismas, deberán figurar, necesariamente, las entidades
firmantes y su logotipo correspondiente.

cve: BOE-A-2023-7318
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67