III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7295)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pina de Ebro, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de terceros, se suspende la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41634

III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. I. L. P. interpuso recurso el día 5 de
diciembre de 2022, resumidamente, en los siguientes términos:
«Alegaciones.
A. Formales.
Primera.

(…)

B. Materiales.
Segunda. El día 5 de abril de 2022 se presenta ante el Registro de la Propiedad de
Pina de Ebro un escrito en el que se solicitaba al amparo del artículo 9.b) de la Ley
Hipotecaria que incorporara al folio registral de la finca n.º 13414 la descripción gráfica
del Catastro de la Propiedad (…).
Concretamente se señalaba en este escrito que
"Segunda. Señala el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria la posibilidad de que se
incorpore a la descripción de la finca registral la representación gráfica de la misma
mediante aportación certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.
A estos efectos se acompaña tal certificación catastral descriptiva y gráfica de la
parcela 166 del polígono 24 del T.M. de Fuentes de Ebro (…) que corresponde a la finca
n.º 13414 del Registro de Pina de Ebro, Código Registral Único 50009000605265.
Tercera. Se tiene que advertir que la descripción catastral de la finca ha sido
establecida por el Catastro recientemente en Resolución de 12 de abril de 2021, y
después de un procedimiento contradictorio en el que compareció y alegó esta parte y el
titular de la finca contigua, parcela 167 del polígono 24 (…)
Igualmente la Resolución del Catastro determina la linde entre la parcela 166 del
polígono 24 y la parcela 678 del mismo polígono de acuerdo al plano aportado en
conformidad entre los titulares de las parcelas.
Una vez resuelto el procedimiento por el Catastro por Resolución de 12 de abril
de 2021 tal Resolución fue consentida por las partes interesadas en el procedimiento y
determina la delimitación de las parcelas publicada en el Catastro.
Por lo expuesto

Como se puede leer no existe duda de que lo solicitado era la incorporación de la
descripción gráfica del Catastro en el folio registral al amparo de lo señalado en el
artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria.
Es claro el texto solicitando que se tramite y resuelva un procedimiento de
coordinación entre Catastro y Registro al amparo de lo señalado en el artículo 9.b) de la
Ley Hipotecaria.
Segunda [sic]. Dispone el artículo 9.b de la Ley hipotecaria que la inscripción
contendrá las circunstancias siguientes
b) Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación,
reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación,
expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la
representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria,
expresándose,
si
constaren
debidamente
acreditadas,
las
coordenadas
georreferenciadas de sus vértices.

cve: BOE-A-2023-7295
Verificable en https://www.boe.es

Al Registro de Pina de Ebro suplico que admitiendo este escrito, tenga por realizadas
las alegaciones que se exponen, y de acuerdo con el artículo 9.b de la Ley Hipotecaria,
incorpore la descripción gráfica georreferenciada del Catastro a la descripción de la
finca."