III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7295)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pina de Ebro, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de terceros, se suspende la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41643

hay precepto legal alguno del que tal cosa pudiera deducirse), por la actitud pasiva o
activa que hubiera adoptado en el anterior procedimiento».
Siendo ello así, con mayor motivo y mayor obviedad debe resaltarse que en la
tramitación del procedimiento registral del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con
notificación y concesión de plazo de alegaciones a todos los interesados que proceda,
ninguno de ellos ha de quedar vinculado (pues no hay precepto legal alguno del que tal
cosa pudiera deducirse), por la actitud pasiva o activa que hubiera adoptado en un
anterior procedimiento catastral.
Por todo ello, la alegación de la recurrente conforme a la cual «la Resolución del
Registro no es suficiente para superar y hacer inútil» la previa resolución del Catastro,
solo es procedente en la medida en que, entendida en sentido literal, efectivamente, una
calificación registral en el seno de un procedimiento registral no produce por sí misma
alteración alguna en el contenido de resoluciones catastrales que hubieran recaído
previamente en procedimientos estrictamente catastrales, y a los exclusivos efectos
catastrales, dada la distinta naturaleza, ámbito y efectos de cada procedimiento, y la
independencia de cada institución.
Pero si tal alegación hubiera de entenderse en el sentido de que una determinada
resolución de incorporación catastral tuviera que ser legalmente vinculante para el
Registro de la Propiedad, como parece ser la pretensión de la recurrente, tal alegación
resultaría completamente desacertada y contraria al Derecho vigente, por más que se
hayan adoptado muchas medidas legales para avanzar hacia la coordinación entre el
Registro y el Catastro, ya que todas ellas están presididas por dos principios
fundamentales: el de independencia y autonomía funcional de cada una de dichas
instituciones y el de, caso de no haberse alcanzado dicha coordinación, o llegar a
perderse posteriormente, prevalencia de los pronunciamientos jurídicos del Registro de
la Propiedad sobre los datos del Catastro inmobiliario.
5. Finalmente, no procede analizar aquí el principal defecto de fondo señalado en la
calificación registral, relativo a la existencia de «dudas de identidad acerca de que la
representación gráfica georreferenciada aportada se corresponda efectivamente con la
realidad física de la finca registral y no invada a colindantes registrales», pues tal
extremo no ha sido cuestionado ni recurrido, ya que la recurrente se ha limitado a alegar
la improcedencia de la tramitación del procedimiento, alegación que ya ha sido
desestimada, por lo que también ha de ser desestimada su alegación consecuente
conforme a la cual «de la elección caprichosa del procedimiento tramitado se puede ya
inferir que la resolución adoptada no es conforme a derecho».
Como se ha razonado más arriba, la aplicación de citado procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, no sólo no resultaba caprichosa, sino que era
plenamente acertada, e incluso obligada por ley, dadas las circunstancias concurrentes
en el caso que nos ocupa.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 28 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.