III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2023-7320)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2023 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41775

créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra
la Violencia de Género. Además, en toda la documentación necesaria para la realización
de proyectos o programas, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten
los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión se utilizará la imagen
institucional de la Administración General del Estado.
Quinto.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla deberán remitir al
Ministerio de Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2024, el estado de ejecución
del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones
reconocidas y pagos realizados en el año 2023. Además, deberán remitir un informe final
referido a los proyectos o programas para el desarrollo del Pacto de Estado contra la
Violencia de Género, y una declaración responsable sobre la identificación de las fuentes
de financiación en los proyectos o programas. El informe describirá las actuaciones
realizadas y contemplará para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:










Denominación de cada proyecto/programa realizado.
Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.
Grado de consecución de los objetivos previstos.
Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, en su caso.
Medida del Pacto de Estado cumplida con cada proyecto/programa realizado.
Información económica.
Grado de ejecución del presupuesto.
Otras colaboraciones obtenidas.
Valoración: Dificultades y propuestas.

El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por la persona titular del
centro directivo que gestione la transferencia y adverado por el/la Interventor/a, se
ajustará al modelo siguiente:
Datos económicos referidos a la situación a 31 de diciembre de 2023
Importes en euros
Aplicación
Denominación
presupuestaria
proyecto
de PGE

Asignación
(1)

Compromiso
de crédito
(2)

Obligaciones
reconocidas
(3)

Pagos
realizados
(4)

Remanentes
(1) – (2)

Obligaciones
pendientes
de pago
(3) – (4)

De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, así como el artículo 7 de la
Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia
a las víctimas de violencia de género, con carácter excepcional, no resultará de
aplicación lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al
final del ejercicio. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta
suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a
hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente
anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
Las comunidades autónomas que gestionan las transferencias deberán llevar un
adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de
los créditos percibidos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-7320
Verificable en https://www.boe.es

Programa (Pacto de
Estado contra la
Violencia de Género)