III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2023-7320)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2023 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41774

La distribución resultante es la siguiente:

La financiación correspondiente a las Comunidades Autónomas de Navarra y País
Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.
Segundo.
Los compromisos de aportación de fondos por parte de la Administración General del
Estado a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, se
formalizarán a través de resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género, por la que se harán efectivos los libramientos correspondientes a la
distribución territorial de los créditos presupuestarios para el ejercicio 2023, tramitándose
con anterioridad el correspondiente expediente de gasto.
Los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma y ciudades de
Ceuta y Melilla se librarán, de conformidad con la regla quinta, del apartado dos, del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por cuartas
partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su
caso, que los pagos referidos al primer trimestre, que se acumularán al segundo
trimestre (50 por 100).

Los proyectos o programas que se financiarán tendrán como finalidad el desarrollo
de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al
Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos o programas a los que se
refiere el presente acuerdo, así como de cualquier otra incidencia o modificación que
afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se
podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.
Cuarto.
Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación
necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de
los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de
difusión que la comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con los mismos,
deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los

cve: BOE-A-2023-7320
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.