III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2023-7320)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2023 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

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Entidades Locales. Este sistema de financiación permite transferencias directas,
finalistas y condicionadas al cumplimiento de las medidas recogidas en los acuerdos del
Pacto de Estado.
La Conferencia Sectorial de Igualdad fijará los criterios objetivos con arreglo a los
cuales las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán acceder a
las cantidades de esta partida reservadas para dichas administraciones, las cuales se
ejecutarán vía transferencia finalista y directa.
No obstante, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de
Navarra se regirán, en estos aspectos financieros, por sus regímenes especiales de
Concierto Económico y de Convenio.
Los acuerdos de la Conferencia Sectorial en los que se fijen los criterios objetivos de
distribución, así como la distribución resultante, podrán determinar el porcentaje de las
transferencias que podrá destinarse a gastos de personal y gastos corrientes de gestión
vinculados al desarrollo de las actuaciones acordadas.
Con carácter excepcional, no resultará de aplicación a dichas partidas reservadas a
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla lo dispuesto en la regla
sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
en relación con los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.»
El artículo 8 de la citada Ley 1/2021, de 24 de marzo, regula los proyectos o
programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Dicho artículo, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de
mayo, dispone:
«Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que
les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha
todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley,
así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contención de la
pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la
prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las
mujeres.»
La ejecución de los créditos consignados en la aplicación 30.02.232C.450
«Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las
comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un
importe de 130.202.020 euros; y 30.02.232C.750 «Programas para el desarrollo de
nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el
Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un importe de 10.000.000 euros,
está sujeta a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades
autónomas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla tercera, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, la propuesta de distribución territorial de créditos, cuenta con el
preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previsto en el
artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, en relación con las comunidades autónomas y ciudades con
Estatuto de Autonomía incumplidoras del objetivo de estabilidad presupuestaria, de
deuda pública o de la regla de gasto. Este informe ha sido emitido el 20 de febrero
de 2023.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86.2, regla segunda, letra a), de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a los 12
millones de euros, se ha recabado la autorización del Consejo de Ministros con carácter
previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial. Dicha autorización no conlleva la
aprobación del gasto, que corresponde realizar al órgano competente del Ministerio de
Igualdad con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

cve: BOE-A-2023-7320
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Núm. 67