III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2023-7320)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2023 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

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de 2011, ratificado por España en 2014, obliga a los Estados Parte a adoptar las
medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las
mujeres; insta a que las medidas que se tomen impliquen a todos los actores pertinentes
como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales,
regionales y locales; y promueve la dedicación de recursos financieros y humanos
adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas
dirigidos a la consecución de los fines del Convenio. Asimismo, el Convenio del Consejo
de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio n.º 197 del
Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, ratificado por España
en 2008, insta a los Estados Parte a la adopción de medidas dirigidas a la prevención de
la trata y la asistencia a las víctimas.
En septiembre de 2017, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado
aprobaron, respectivamente, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en
materia de violencia de género y el Informe de la Ponencia de Estudio para la
elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos integran el Pacto de
Estado contra la Violencia de Género (en adelante, Pacto de Estado), cuya aprobación
culminó en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto
de Administraciones Autonómicas y Locales. El Pacto de Estado, además de medidas
genéricas dirigidas a todas las Administraciones Públicas, incluye en su Eje 7
recomendaciones específicas para las comunidades autónomas, que se acompañan
para su realización con el compromiso económico previsto en su Eje 9, en la
medida 207. Esta establece un fondo finalista para la ejecución de las medidas del Pacto
de Estado destinado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que
se ha venido reflejando anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, durante
los últimos cinco ejercicios presupuestarios, por importe de 100 millones de euros.
Durante el presente ejercicio 2023, este importe se ha incrementado hasta un total
de 140.202.020 euros, según el crédito aprobado en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Así, a fin de dar cumplimiento a la medida 207 del Pacto de Estado, la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, contempla
dos créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género para transferencias a las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por importe total de 140.202.020 euros,
destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género:
30.02.232C.450 «Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias
reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de
Género», por un importe de 130.202.020 euros; 30.02.232C.750 «Programas para el
desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades
autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un importe
de 10.000.000 de euros.
Con la finalidad de flexibilizar las reglas de gasto relativas a los fondos del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género y la financiación de los servicios puestos en
marcha por las comunidades autónomas para hacer frente a las necesidades en materia
de violencia de género, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6
de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en línea con lo que ya venía
estableciéndose desde el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes
para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, así como en el
artículo 7 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, establece:
«A los efectos de garantizar la estabilidad financiera de las políticas desarrolladas
por las administraciones públicas en relación a la lucha contra la violencia contras las
mujeres, en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, el Gobierno
garantizará el sistema de financiación articulado por el Pacto de Estado contra la
violencia de género que permite destinar partidas presupuestarias vinculadas al Pacto y
dirigidas a distintos departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas y a las

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