III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2023-7319)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2023 de los créditos para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; para implementar la propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados; programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, así como programas de prevención de abusos sexuales en menores tuteladas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41769
El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por la persona titular del
centro directivo que gestione la transferencia y adverado por el/la interventor/a, se
ajustará al modelo siguiente:
Importes en euros
Programa (Asist. Social
Integral/Asist. a Menores/
Prop Común /Apoyo a
víctimas agresión sexual/
Prevención abusos a
menores tuteladas)
Aplicación
Compromiso Obligaciones
Pagos
Denominación Asignación
presupuestaria
de crédito
reconocidas realizados
proyecto
(1)
(2)
(3)
(4)
de PGE
Remanentes
(1) – (2)
Obligaciones
pendientes
de pago
(3) – (4)
«Datos económicos referidos a la situación a 31 de diciembre de 2023».
cve: BOE-A-2023-7319
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, sobre créditos gestionados por las comunidades
autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el
ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a
las ciudades de Ceuta y Melilla.
Si la actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41769
El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por la persona titular del
centro directivo que gestione la transferencia y adverado por el/la interventor/a, se
ajustará al modelo siguiente:
Importes en euros
Programa (Asist. Social
Integral/Asist. a Menores/
Prop Común /Apoyo a
víctimas agresión sexual/
Prevención abusos a
menores tuteladas)
Aplicación
Compromiso Obligaciones
Pagos
Denominación Asignación
presupuestaria
de crédito
reconocidas realizados
proyecto
(1)
(2)
(3)
(4)
de PGE
Remanentes
(1) – (2)
Obligaciones
pendientes
de pago
(3) – (4)
«Datos económicos referidos a la situación a 31 de diciembre de 2023».
cve: BOE-A-2023-7319
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, sobre créditos gestionados por las comunidades
autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el
ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a
las ciudades de Ceuta y Melilla.
Si la actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X