III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41837
Instrumentos para el seguimiento y la transmisión de información
– El método de recogida de la información de indicadores se basará en un
Formulario de seguimiento online alimentado tanto por la DGVG como por las CC. AA.
como responsables de la ejecución de las medidas.
– Desarrollo de una aplicación informática diseñada al efecto a la que accedan todos
los agentes implicados (DGVG y CC. AA.) para volcar la información solicitada con la
finalidad de lograr su almacenamiento en una única base de datos. La aplicación
informática será desarrollada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género. La aplicación será validada por la Conferencia Sectorial de Igualdad, y constará
al menos de las figuras de cumplimentación y validación.
– Recogida de la información centralizada: anualmente todas las AA. PP. implicadas
volcarán la información solicitada en la aplicación informática diseñada al efecto. Así
mismo, la aplicación estará disponible en el caso que algunas acciones estén
completadas y puedan volcarse antes de la fecha límite.
– Validación de la información recopilada por parte de la DGVG antes de hacerla definitiva.
– Elaboración de informes por parte de la DGVG:
● Al finalizar cada año desde la puesta en marcha del Plan conjunto se redactará un
Informe Anual de seguimiento de actuaciones.
● Y al finalizar los primeros cinco años de vigencia del Plan conjunto se producirá
una evaluación externa completa del mismo, tanto de ejecución, como de impacto de las
actuaciones del Catálogo, que se reflejará en el Informe Final, y contendrá los trabajos
realizados, así como los resultados obtenidos que sostendrán las conclusiones y
recomendaciones.
Recogerá, al menos, el enfoque y la metodología de la evaluación, los resultados del
análisis, y las conclusiones y recomendaciones, y se presentará en un Informe Final de
Evaluación acompañado por un resumen ejecutivo y, en su caso, los anexos necesarios.
El resumen ejecutivo contendrá la información suficiente a nivel técnico, y se
generará una versión específica comunicativa con lenguaje claro para su comprensión
por parte de la ciudadanía.
Incorporación de los resultados de la evaluación a la toma de decisiones
A los efectos de promover la incorporación de los resultados de la evaluación al
proceso de toma de decisiones, la DGVG deberá elaborar, a partir del Informe Final de
Evaluación, un Informe de Resultados. Dicho Informe de Resultados indicará las
medidas que se van a adoptar en relación con las recomendaciones y, en su caso,
justificará las razones que llevan a la inaplicación de aquellas que no se vayan a adoptar.
Con carácter previo a la elaboración del Informe de Resultados, la DGVG remitirá un
borrador del mismo a la Conferencia Sectorial de Igualdad para que las CC. AA. realicen
las observaciones oportunas en el plazo que se acuerde al respecto.
La DGVG valorará y, en su caso, incorporará las observaciones recibidas en el
Informe de Resultados.
Dicho Informe de Resultados se aprobará en la Conferencia Sectorial de Igualdad y
posteriormente será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración
General del Estado, garantizando el acceso general y resultando de aplicación las
obligaciones en materia de publicidad activa recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41837
Instrumentos para el seguimiento y la transmisión de información
– El método de recogida de la información de indicadores se basará en un
Formulario de seguimiento online alimentado tanto por la DGVG como por las CC. AA.
como responsables de la ejecución de las medidas.
– Desarrollo de una aplicación informática diseñada al efecto a la que accedan todos
los agentes implicados (DGVG y CC. AA.) para volcar la información solicitada con la
finalidad de lograr su almacenamiento en una única base de datos. La aplicación
informática será desarrollada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género. La aplicación será validada por la Conferencia Sectorial de Igualdad, y constará
al menos de las figuras de cumplimentación y validación.
– Recogida de la información centralizada: anualmente todas las AA. PP. implicadas
volcarán la información solicitada en la aplicación informática diseñada al efecto. Así
mismo, la aplicación estará disponible en el caso que algunas acciones estén
completadas y puedan volcarse antes de la fecha límite.
– Validación de la información recopilada por parte de la DGVG antes de hacerla definitiva.
– Elaboración de informes por parte de la DGVG:
● Al finalizar cada año desde la puesta en marcha del Plan conjunto se redactará un
Informe Anual de seguimiento de actuaciones.
● Y al finalizar los primeros cinco años de vigencia del Plan conjunto se producirá
una evaluación externa completa del mismo, tanto de ejecución, como de impacto de las
actuaciones del Catálogo, que se reflejará en el Informe Final, y contendrá los trabajos
realizados, así como los resultados obtenidos que sostendrán las conclusiones y
recomendaciones.
Recogerá, al menos, el enfoque y la metodología de la evaluación, los resultados del
análisis, y las conclusiones y recomendaciones, y se presentará en un Informe Final de
Evaluación acompañado por un resumen ejecutivo y, en su caso, los anexos necesarios.
El resumen ejecutivo contendrá la información suficiente a nivel técnico, y se
generará una versión específica comunicativa con lenguaje claro para su comprensión
por parte de la ciudadanía.
Incorporación de los resultados de la evaluación a la toma de decisiones
A los efectos de promover la incorporación de los resultados de la evaluación al
proceso de toma de decisiones, la DGVG deberá elaborar, a partir del Informe Final de
Evaluación, un Informe de Resultados. Dicho Informe de Resultados indicará las
medidas que se van a adoptar en relación con las recomendaciones y, en su caso,
justificará las razones que llevan a la inaplicación de aquellas que no se vayan a adoptar.
Con carácter previo a la elaboración del Informe de Resultados, la DGVG remitirá un
borrador del mismo a la Conferencia Sectorial de Igualdad para que las CC. AA. realicen
las observaciones oportunas en el plazo que se acuerde al respecto.
La DGVG valorará y, en su caso, incorporará las observaciones recibidas en el
Informe de Resultados.
Dicho Informe de Resultados se aprobará en la Conferencia Sectorial de Igualdad y
posteriormente será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración
General del Estado, garantizando el acceso general y resultando de aplicación las
obligaciones en materia de publicidad activa recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67