III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-7279)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41549

acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma
bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
convenios de Cooperación Educativa suscritos por UNIR.
Séptima.

Seguridad del alumno y responsabilidad civil.

Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en
el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil, suscrito al efecto por UNIR que deberán contemplar los gastos
derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado
español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia
en las instalaciones de la AECID.
UNIR no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por
determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que
estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por UNIR o por el alumno en cuestión.
Octava. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras para
ninguna de las partes ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la
necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en
dichos programas o prácticas dado que todavía no se ha producido el desarrollo
reglamentario previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 28/2018,
de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo. Siendo esta ausencia de coste una
condición esencial del presente convenio, a partir de la entrada en vigor de la
mencionada norma reglamentaria, cesará de inmediato la participación en programas de
formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no
remunerado, salvo que las partes acuerden de forma expresa quien asumirá el coste de
la cotización a la Seguridad Social y de cualquier otro gasto que pudiera derivar de la
citada normativa. Dicho acuerdo se incorporará como una modificación del presente
convenio a través de una adenda. No obstante, las personas que hubieran comenzado
las prácticas con anterioridad a dicha fecha y siempre que dichas prácticas no impliquen
la obligación de cotizar a la Seguridad Social, podrán continuar realizándolas hasta su
finalización.
En caso de que las partes no alcancen un acuerdo en materia de cotización a la
Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma
reglamentaria, las partes resolverán el convenio conforme a lo previsto en la cláusula
decimotercera. Durante dicho periodo no podrán incorporase nuevos alumnos en los
programas de formación o de prácticas no laborales y académicas.
Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control. Dicha Comisión se
compondrá de Coordinador de Prácticas por parte de UNIR y de la Jefa del
Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en quien delegue,
por parte de la AECID.
La Comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.

cve: BOE-A-2023-7279
Verificable en https://www.boe.es

Novena.