III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-7279)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41548

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) El alumno tendrá derecho al régimen al régimen de permisos que le permita
compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.
g) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia, contemplado en el artículo 9.1.e) del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido
cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual
del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha
relación laboral. Conforme a lo anterior, por tanto, se entiende que los posibles
resultados que puedan derivarse en materia de propiedad intelectual o industrial habrían
de corresponder a la AECID, ello, obviamente, sin perjuicio del derecho moral del autor y
sin perjuicio de las normas imperativas que hubiera en el lugar de ejecución y que, en su
caso, fueran aplicables.
Sexta. Obligaciones de los alumnos.
Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el
Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre
prácticas académicas externas elaborada por UNIR a través de sus órganos de
gobierno.
b) Los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en Unidades en
el exterior de la AECID deberán obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el
visado de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino,
así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.
c) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico de
UNIR.
d) Mantener contacto con el tutor académico de UNIR durante el desarrollo de la
práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de
los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean
requeridos.
e) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de
desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las
prácticas.
f) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta.
El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales,
modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los

cve: BOE-A-2023-7279
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Núm. 67