III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-7328)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada y Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Granada, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido ubicado en la calle Calicasas, 2, de Granada, destinado a oficina integral de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

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todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble
compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de
este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a
cada una de las entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del convenio.
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 456.424,37 euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 456.424,37 euros.
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 467.263,29 euros.
Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 467.263,29 euros.
Segunda.

Administración del inmueble.

La administración del inmueble se llevará a cabo por la Directora Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Granada que actuará como órgano de
contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes.
A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de
gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del
expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.
La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en
la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad
del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
Tercera.

Participación en gastos: Criterios de gestión.

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre las entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de
metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio
incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común,
así como de los espacios que ocupe el personal de otros órganos y/o organismos que
desarrollen sus funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes, así como los
metros asignados se recogen en el anexo I.
3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento
de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la
resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.
Cuarta.

Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y

cve: BOE-A-2023-7328
Verificable en https://www.boe.es

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las entidades, se
hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas: