III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-7328)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada y Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Granada, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido ubicado en la calle Calicasas, 2, de Granada, destinado a oficina integral de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41847

Intervienen como tales y en la representación que ostentan, se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Primero.
Que según el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el
Patrimonio de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 37/2023, de 24 de enero,
corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que tenga adscrito un inmueble que
sea compartido con otras administraciones públicas o con terceros adoptar o suscribir los
convenios necesarios relativos a su uso y mantenimiento. Asimismo, la disposición adicional
décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o
suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.
Segundo.
Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas
sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero.
Que es competencia de las entidades administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia
de Granada. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que
se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y
participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma
del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y
participación de las entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro,
derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del
inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran
necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen
en las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las
partes de este convenio y que se relaciona en el anexo I.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias
y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser
susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este convenio

cve: BOE-A-2023-7328
Verificable en https://www.boe.es

Primera.