III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-7327)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la tercera Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de establecimientos financieros de crédito, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41844

Segunda.
Se modifica el párrafo cuarto de la cláusula cuarta que queda redactado de la
siguiente forma:
Informarles que las peticiones que realicen a la TGSS que, en todo caso necesitarán
siempre la autorización firmada del interesado, se referirán, exclusivamente, a personas
físicas que inician relaciones de negocio con la Entidad Financiera Colaboradora o a
personas, respecto de las cuales, transcurrido un tiempo razonable, resulta necesario
actualizar su información de conformidad con lo establecido en la normativa de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las
autorizaciones firmadas por el interesado deberán ser custodiadas por las Entidades
Financieras Colaboradoras y entregadas a la TGSS o la Agencia de Protección de
Datos, cuando lo requieran, en un plazo de diez días a contar desde su solicitud. Se les
comunicará las obligaciones que adquieren al disponer de la información cedida por la
TGSS y que se detallan en la cláusula Novena de este convenio.
Tercera.
Se modifican los párrafos cuarto y quinto de la cláusula sexta que quedan redactados
de la siguiente forma:
Que las peticiones se refieren a personas físicas que inician relaciones de negocio con la
Entidad Financiera o a personas respecto de las que, transcurrido un tiempo razonable,
resulta necesario actualizar su información de conformidad con lo establecido en la normativa
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Que previamente a la solicitud de información por parte de la Entidad Financiera
Colaboradora ésta dispone de la correspondiente autorización expresa, firmada por el
interesado, y acordada entre las partes. (Ver anexo III). El consentimiento expreso del
interesado puede realizarse mediante locución telefónica o SMS siempre que ésta sea
previa a la solicitud de información del cliente por parte de la Entidad Financiera adherida
al convenio. En todo caso, la Entidad financiera deberá estar en disposición de acreditar
no sólo el consentimiento prestado en locución telefónica o SMS, sino también la
identidad del ciudadano que lo presta, lo que certificará a requerimiento de la TGSS o de
la Agencia de Protección de datos.
Cuarta.
Modificar el párrafo tercero de la cláusula décima que queda redactado de la
siguiente forma:
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera de los funcionarios o
personal de las Entidades Financieras colaboradoras que se considere necesario, con
derecho a voz.

Se acuerda expresamente por las partes modificar el Convenio firmado el 28 de
febrero de 2017, prorrogado hasta el 2 de abril de 2025, en los términos de la presente
adenda. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y
condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.
Sexta.
Conforme a la cláusula duodécima del convenio, las entidades financieras adheridas
deberán remitir a la TGSS su adhesión a esta adenda en el plazo máximo de tres meses
desde la firma del presente acuerdo de modificación. La no remisión de dicho acuerdo de

cve: BOE-A-2023-7327
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Quinta.