III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-7327)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la tercera Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de establecimientos financieros de crédito, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41843

Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente
documento,
EXPONEN
Primero.
La TGSS y ASNEF firmaron el 28 de febrero de 2017 un convenio de intercambio de
información el cual tiene por objeto:
– Facilitar el acceso de ASNEF a las bases de datos de los Ficheros Generales de la
TGSS, con la finalidad exclusiva de comprobar la veracidad de la información que las
Entidades financieras recaban de sus clientes.
– Prevenir posibles fraudes que pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las
verificaciones realizadas que son objeto del presente convenio. Para ello, las entidades
asociadas a ASNEF facilitarán a la TGSS Ia información a que se refiere el expositivo
séptimo del convenio.
Segundo.
Con fecha 19 de noviembre de 2019 se publicó en el BOE la primera adenda para
adaptar el convenio a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y a la normativa en materia de protección de datos.
Con fecha 4 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la segunda adenda con el fin
de aumentar la protección de los datos cedidos por la TGSS, a la vez que se prorrogaba
la vigencia del convenio por cuatro años adicionales.
Tercero.
La TGSS ha firmado convenios con otras entidades bancarias en materia de
prevención de blanqueo de capitales, y, con el fin de homogenizar las exigencias que
demanda la TGSS para ceder sus datos, se acuerda suprimir algunas de las requeridas
por exceso de celo a ASNEF además de incluir otros procedimientos, la locución
telefónica y el SMS, como forma de consentimiento del interesado así como la
participación de asesores por parte de ASNEF en la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento a semejanza de lo permitido a la TGSS.
Por ello, conforme a lo previsto en la cláusula undécima del convenio, las partes
acuerdan unánimemente las siguientes
CLÁUSULAS

Se modifica el exponen séptimo en lo relacionado a los datos que han de facilitar las
Entidades Financieras Colaboradoras a la TGSS cuando detectan fraudes o intentos de
fraude en documentos presentados, para hacer referencia a los que son propios de
TGSS en sustitución de los figuran en el convenio (falsificación de nómina, vida social,
DNI, escrituras). Por tanto los tres últimos párrafos del exponen séptimo quedan
redactados de la siguiente forma:
Identidad del solicitante del crédito, con indicación de su nombre y apellidos, razón
social y NIF.
Documentación detectada fraudulenta: Falsificación del certificado de estar al
corriente de las obligaciones en la Seguridad Social, informe de vida laboral, informe de
bases de cotización, así como cualquier otro documento fraudulento que se detecte.
Breve descripción del fraude detectado.

cve: BOE-A-2023-7327
Verificable en https://www.boe.es

Primera.