III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2023-7317)
Orden CUD/263/2023, de 7 de marzo, por la que se otorga la garantía del Estado a la obra Retablo de los Gozos de Santa María, de Jorge Inglés, para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41729

Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés
cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el
cedente de las obras.
Cuarto.

Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará y surtirá
efectos desde el 2 de junio de 2023, dado que la obra que figura en el anexo ya se
encuentra depositada para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional
del Prado en Madrid, hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro
designado por el cedente, con fecha límite de 1 de junio de 2024.
2. En caso de ampliación del depósito de la obra, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.
Quinto. Entrega y devolución de la obra.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado del
Museo Nacional del Prado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de
conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho
informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente
en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá
constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se
encuentra la misma.
Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director acreditando la finalización de
la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra.
2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta
orden.
Séptimo. Incorporación del anexo.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la
garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del
Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
Madrid, 7 de marzo de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden
CUD/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor
Francos Díaz.

cve: BOE-A-2023-7317
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.