III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2023-7317)
Orden CUD/263/2023, de 7 de marzo, por la que se otorga la garantía del Estado a la obra Retablo de los Gozos de Santa María, de Jorge Inglés, para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41728

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
7317

Orden CUD/263/2023, de 7 de marzo, por la que se otorga la garantía del
Estado a la obra Retablo de los Gozos de Santa María, de Jorge Inglés, para
su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional del Prado.

A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 14
de febrero de 2023, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte
emitido con fecha 22 de febrero de 2023, y de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria con fecha de 21 de febrero de 2023, y una vez fiscalizado de
conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el día 28 de febrero de 2023, en cumplimiento del artículo 3 del
Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en la solicitud de la institución y
en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se
expresan.
Segundo.

Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud del museo.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución
solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía
surta efecto en relación con el término alterado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la
solicitud del museo y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el
Museo Nacional del Prado, sito en Paseo del Prado, s/n en Madrid, en la colección
permanente, desde el 2 de junio de 2023 hasta el 1 de junio de 2024.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado
asciende a seis millones de euros (6.000.000 €). A los efectos de esta Orden, se
considerará que el valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de
garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto
en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se
desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

cve: BOE-A-2023-7317
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Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.