III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7124)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Noblejas, para la supresión de los pasos a nivel situados en los ppkk 19/836 y 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en Noblejas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

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publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las obras
puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente
convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Séptima.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas
de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación
escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a
quien le perjudique.
A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones,
los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

Octava.

Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.

cve: BOE-A-2023-7124
Verificable en https://www.boe.es

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse
la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.