III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7124)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Noblejas, para la supresión de los pasos a nivel situados en los ppkk 19/836 y 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en Noblejas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41174

Adenda modificativa del presente convenio entre las Administraciones implicadas,
cuando se acuerde proponer en la comisión de seguimiento la financiación de los
sobrecostes respecto los compromisos económicos asumidos por las partes en el
convenio y de su plazo.
Cuarta.

Forma de abono.

El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por ADIF respetando la
legislación de contratos aplicable.
Con cada certificación parcial de las obras presentada a ADIF por el contratista, y
una vez aprobada por esta entidad la certificación, ADIF, al tener la consideración de
empresario a los efectos de la Ley de IVA en los términos de su artículo 5, emitirá la
correspondiente factura al Ayuntamiento de Noblejas, por el porcentaje establecido en
las obligaciones de la base imponible de la certificación, más el IVA correspondiente a
ese porcentaje, que será abonada en un plazo máximo de dos meses desde la fecha
de la factura, previa presentación, por parte del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias, de un certificado que, conformado por el Ayuntamiento, deberá incluir:
1. Las certificaciones de obra aprobadas durante el período en cuestión, incluyendo
sus correspondientes relaciones valoradas.
2. El resto de los costes, correspondientes a conceptos que forman parte de
la inversión, devengados en el período correspondiente (en los términos fijados en la
cláusula 3).
3. Una relación descriptiva del estado de las obras, relacionada con el grado de
cumplimiento del programa de trabajo.
4. Una nota informativa en la que se haga constar cualquier circunstancia que, a
juicio de cualquiera de las partes, pudiera tener incidencia en la consecución de los
objetivos funcionales y técnicos fijados en el proyecto constructivo.
Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y
control de las actuaciones de él derivadas se creará, en la primera reunión posterior a la
eficacia del presente convenio, una comisión de seguimiento compuesta por cuatro
miembros: dos en representación de ADIF, a designar por el titular de la Dirección
General de Conservación y Mantenimiento y, dos en representación del Ayuntamiento de
Noblejas. Dicha comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el
presente convenio e informará a los dos entes firmantes acerca de cualquier
incumplimiento de lo establecido en él, tratando de resolver las cuestiones que se
planteen durante la vigencia del mismo, con el fin de que la parte infractora proceda, con
la máxima celeridad, a cumplir los requerimientos a que venga obligada. Todo ello, en
aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la
protección del interés público general.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la promoción y
aprobación de posibles reajustes de anualidades de pagos, en función de la evolución de
los trabajos contemplados en el presente convenio, siempre que ésta no suponga un
incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.
Sexta. Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser

cve: BOE-A-2023-7124
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.