III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7118)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41131
– De ser el caso, documentación acreditativa de exención del IVA o del porcentaje
de prorrata a aplicar para el ejercicio correspondiente (certificado de exención el
modelo 390).
En todo caso, la aportación del IGAPE, se verá reducida proporcionalmente a la
disminución de los costes efectivamente soportados por CEAGA, respetando en todo
momento los porcentajes de participación, de manera tal, que la aportación efectiva de
IGAPE, será como máximo del 80 % de la cantidad soportada y efectivamente acreditada
por CEAGA.
La tipología de gastos subvencionables se divide en:
Dirección programa.
Eventos.
Evaluaciones.
Comunicación.
Aceleración y consolidación de proyectos.
Medios.
Papelería.
cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es
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https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41131
– De ser el caso, documentación acreditativa de exención del IVA o del porcentaje
de prorrata a aplicar para el ejercicio correspondiente (certificado de exención el
modelo 390).
En todo caso, la aportación del IGAPE, se verá reducida proporcionalmente a la
disminución de los costes efectivamente soportados por CEAGA, respetando en todo
momento los porcentajes de participación, de manera tal, que la aportación efectiva de
IGAPE, será como máximo del 80 % de la cantidad soportada y efectivamente acreditada
por CEAGA.
La tipología de gastos subvencionables se divide en:
Dirección programa.
Eventos.
Evaluaciones.
Comunicación.
Aceleración y consolidación de proyectos.
Medios.
Papelería.
cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es
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https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X