III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7118)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41115
El corresponsable que haya pagado una sanción o indemnización de daños y
perjuicios podrá reclamar a los demás corresponsables la parte proporcional en función
de las responsabilidades asumidas por cada responsable. En este sentido, se establece
que la asunción de responsabilidades en el presente acuerdo es proporcional para cada
corresponsable al número de corresponsables totales.
En todo caso, el interesado podrá reclamar a cualquiera de los corresponsables, los
cuales deberán responder por la totalidad con independencia de que con posterioridad
puedan repetir contra los demás corresponsables por la parte proporcional en función de
la responsabilidad asumida.
Vigesimoquinta.
Modificación del convenio.
Toda alteración que se realice referente al contenido de este convenio será propuesta por
la Comisión de Seguimiento, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse
en la correspondiente adenda, previa autorización conforme a lo establecido en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, toda alteración de las
actuaciones relativas a los proyectos presentados, que se regirán por las previsiones
recogidas en las bases del Programa.
Según las previsiones del artículo 31.4 de la Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico, relativo a la contratación sostenible, los
convenios suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las
entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de
modificación cuando tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las
obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.
Vigesimosexta.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las
presentes cláusulas quedando sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que
se pudiera suscitar sobre la interpretación o ejecución de este convenio, sometiéndolas a
la Comisión de seguimiento prevista en este. En caso de persistir el desacuerdo, se
someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la dicta jurisdicción.
Normativa aplicable.
Para todo lo no previsto en este convenio se aplicará lo previsto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Resolución de 8
de abril de 1991 (DOG núm. 82 del 30 de abril), por la que se hace público el acuerdo del
Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de
cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, en la
Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el
Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la
Xunta de Galicia, en todo lo que no contradiga a la primera.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en la fecha indicada en
el pie de firma, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–El Vicepresidente
Primero y Conselleiro de Economía, Industria e Innovación, Francisco José Conde López.–El
Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Presidente del
Consejo de Administración de Vigo Activo, David Regades Fernández.–El Presidente de la
Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia, Roberto Cavallo.–El Director
General de Stellantis España, SL, Ignacio Bueno Castel.
cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimoséptima.
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41115
El corresponsable que haya pagado una sanción o indemnización de daños y
perjuicios podrá reclamar a los demás corresponsables la parte proporcional en función
de las responsabilidades asumidas por cada responsable. En este sentido, se establece
que la asunción de responsabilidades en el presente acuerdo es proporcional para cada
corresponsable al número de corresponsables totales.
En todo caso, el interesado podrá reclamar a cualquiera de los corresponsables, los
cuales deberán responder por la totalidad con independencia de que con posterioridad
puedan repetir contra los demás corresponsables por la parte proporcional en función de
la responsabilidad asumida.
Vigesimoquinta.
Modificación del convenio.
Toda alteración que se realice referente al contenido de este convenio será propuesta por
la Comisión de Seguimiento, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse
en la correspondiente adenda, previa autorización conforme a lo establecido en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, toda alteración de las
actuaciones relativas a los proyectos presentados, que se regirán por las previsiones
recogidas en las bases del Programa.
Según las previsiones del artículo 31.4 de la Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico, relativo a la contratación sostenible, los
convenios suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las
entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de
modificación cuando tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las
obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.
Vigesimosexta.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las
presentes cláusulas quedando sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que
se pudiera suscitar sobre la interpretación o ejecución de este convenio, sometiéndolas a
la Comisión de seguimiento prevista en este. En caso de persistir el desacuerdo, se
someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la dicta jurisdicción.
Normativa aplicable.
Para todo lo no previsto en este convenio se aplicará lo previsto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Resolución de 8
de abril de 1991 (DOG núm. 82 del 30 de abril), por la que se hace público el acuerdo del
Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de
cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, en la
Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el
Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la
Xunta de Galicia, en todo lo que no contradiga a la primera.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en la fecha indicada en
el pie de firma, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–El Vicepresidente
Primero y Conselleiro de Economía, Industria e Innovación, Francisco José Conde López.–El
Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Presidente del
Consejo de Administración de Vigo Activo, David Regades Fernández.–El Presidente de la
Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia, Roberto Cavallo.–El Director
General de Stellantis España, SL, Ignacio Bueno Castel.
cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimoséptima.