III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7118)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41108

años 2023, 2024, 2025 y 2026, con cargo a la partida presupuestaria 05.A2.561.770.0,
según sigue:
7.ª edición
2023

8.ª edición
2024

2024

9.ª edición
2025

2025

2026

250.000

250.000

2023

2024

2025

2026

Total (€) por anualidad.

200.000

250.000

250.000

50.000

Total (€) por edición.

250.000

250.000

Aceleración.

250.000

Total

Euros

750.000

250.000

Estas ayudas estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de
subvenciones de Galicia; y al Decreto 11/2009, del 8 de enero, por lo que se aprueba el
reglamento de dicha Ley; así como a la normativa básica de la Ley 38/2003, del 17 de
noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Estarán sujetas igualmente al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE)
núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
minimis (DOUE L352/1, del 24 de diciembre de 2013).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del dicho reglamento, el importe total de
las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa, no
excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Dicho
límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis
por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen, o del objetivo
perseguido.
En base a lo anterior, junto con la documentación justificativa relacionada en el anexo
II de este convenio, el beneficiario deberá presentar una declaración del conjunto de
ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios
fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.
Las entidades cuyos proyectos han sido subvencionados y/o financiados con
anterioridad por Xesgalicia y/o por GAIN en el marco de cualquier otro programa de
aceleración, quedarán excluidas de las aportaciones económicas y financiación a
conceder, previsto en el presente convenio en la fase de aceleración.
En caso de que el proyecto ya hubiese tenido financiación previa por parte del
Xesgalicia o GAIN, la financiación en el marco del Programa BFA tendrá que ser
aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. Financiación de Xesgalicia. Para la fase de aceleración Xesgalicia, destinará a
los diez proyectos seleccionados en la fase de aceleración de cada convocatoria del Business
Factory Auto la cantidad máxima de 500.000 euros, a razón de un máximo de 50.000,00
euros por proyecto, mediante préstamos participativos con opción a capitalización o
participación en el capital a través del fondo de inversión que mejor se adapte a la fase de
evolución del proyecto.
Para la fase de consolidación Xesgalicia, destinará a los diez proyectos seleccionados en
la fase de consolidación de cada convocatoria del «Business Factory Auto» la cantidad
máxima de 250.000,00 euros por proyecto, mediante préstamos participativos o participación
en el capital concedidos a través del fondo de inversión que mejor se adapte a la fase de
evolución del proyecto. En el caso de que el proyecto seleccionado sea también financiado
por Vigo Activo, la inversión será compartida entre ambos organismos.

750.000
750.000

cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es

Fase