III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7121)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pineda de Mar y el Ayuntamiento de Santa Susanna, para la supresión del paso a nivel situado en el p. k.: 51/118 de la línea 276 Maçanet-Massanes-L'Hospitalet de Llobregat, en Pineda de Mar (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41156

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente
convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las
mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo, y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o, en su caso, la
legislación que en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el
cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2023-7121
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por
el Ayuntamiento de Santa Susanna, el Alcalde, Joan Campolier i Montsant.–Por el
Ayuntamiento de Pineda de Mar, el Alcalde, Xavier Amor i Martín.–Por ADIF, la
Presidenta, María Luisa Domínguez González.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X