III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7121)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pineda de Mar y el Ayuntamiento de Santa Susanna, para la supresión del paso a nivel situado en el p. k.: 51/118 de la línea 276 Maçanet-Massanes-L'Hospitalet de Llobregat, en Pineda de Mar (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41155

designar por el Ayuntamiento de Pineda de Mar. Dicha Comisión aprobará sus normas
de actividad de común acuerdo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el
presente convenio e informará a los dos entes firmantes acerca de cualquier
incumplimiento de lo establecido en él, tratando de resolver las cuestiones que se
planteen durante la vigencia del mismo, con el fin de que, la parte infractora proceda, con
la máxima celeridad, a cumplir los requerimientos a que venga obligada. Todo ello, en
aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la
protección del interés público general.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la promoción y
aprobación de la distribución anual de pagos para cada parte firmante, en función de la
evolución de los trabajos contemplados en el presente convenio, siempre que ésta no
suponga un incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.
Sexta.

Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las obras
puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente
convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Séptima.

Causas de extinción.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación
escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le
perjudique.
A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-7121
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución: