I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2023-7056)
Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40977

b) Se considerarán modificaciones importantes de instalaciones las que
alteren la función principal, sustituyan el fluido por otro de mayor riesgo de
acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, aumenten la presión,
modifiquen la temperatura de forma que pueda influir en el material, o sustituyan
los elementos de seguridad por otros de características diferentes. Estas
modificaciones, así como las ampliaciones, serán consideradas como una nueva
instalación a efectos de lo indicado en el capítulo II de este reglamento.
Antes de la puesta en servicio, deberá realizarse una prueba de presión según
lo indicado en el apartado 4 del anexo II de este reglamento, que deberá incluir al
menos la parte modificada.»
Dos. La letra b) del apartado 1.9 del apartado 1, «Habilitación de empresas
instaladoras de equipos a presión», del anexo I, «Empresas instaladoras y reparadoras
de equipos a presión», queda con la siguiente redacción:
«b) Disponer de las certificaciones del personal para la realización de
uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En
caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, en la
declaración responsable de la empresa deberá figurar esta limitación.»
Tres. La letra b) del apartado 2.3 del apartado 2, «Habilitación de empresas
reparadoras de equipos a presión», del anexo I, «Empresas instaladoras y reparadoras
de equipos a presión», queda con la siguiente redacción:
«b) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de
válvulas de seguridad u otros medios de identificación equivalente.»

«N.° de fabricación.

El número de fabricación del extintor.

Presión máxima
admisible.

La presión máxima admisible de diseño del extintor.

Fecha.

La primera fecha corresponderá a la de fabricación del extintor. Las
siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes
inspecciones periódicas de nivel C.

Empresa.

N.° de inscripción en el Registro integrado industrial de la empresa
habilitada para realizar las inspecciones.

Presión de prueba.

La presión de la prueba hidrostática periódica.»

Seis. La tabla de la letra b) del apartado 5, «Placa de inspecciones periódicas de
extintores y otros equipos», del anexo III, «Inspecciones periódicas», del Reglamento de
equipos a presión, se sustituye por la siguiente:
«N.° Identificación

El número de fabricación del equipo a presión.

Presión máxima.

La presión máxima admisible del equipo a presión.

Fecha.

La primera fecha corresponderá a la de fabricación del equipo a
presión o conjunto. Las siguientes fechas serán las de realización de
las correspondientes inspecciones periódicas de nivel B y C.

cve: BOE-A-2023-7056
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro. Se elimina la nota 2.ª de la tabla 1 del apartado 1, «Agentes y periodicidad
de las inspecciones», del anexo III, «Inspecciones periódicas», del Reglamento de
equipos a presión.
Cinco. La tabla de la letra a) del apartado 5, «Placa de inspecciones periódicas de
extintores y otros equipos», del anexo III, «Inspecciones periódicas», del Reglamento de
equipos a presión, se sustituye por la siguiente: