I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
251 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40706

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
7053

Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios
de Inversión.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
ÍNDICE
Preámbulo
Título I.

Disposiciones Generales.

Capítulo I.

Objeto y ámbito de aplicación de la ley.

Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.

Objeto y contenido.
Instrumentos financieros sujetos a esta ley.
Ámbito de aplicación.
Grupo de Sociedades.

Capítulo II. De los valores negociables.

Título II. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Capítulo I.
Artículo 16.
Artículo 17.
funciones.
Artículo 18.
Artículo 19.

Disposiciones Generales.
Naturaleza y régimen jurídico.
Autonomía orgánica y funcional, e independencia en el ejercicio de sus
Funciones de la CNMV.
Personal al servicio de la CNMV.

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Artículo 6. Representación de los valores negociables.
Artículo 7. Documento de la emisión.
Artículo 8. Entidades encargadas del registro contable y entidades responsables de
administración de la inscripción y registro de los valores representados por medio de
sistemas basados en tecnología de registros distribuidos.
Artículo 9. Sistema de registro y tenencia de valores negociables representados
mediante anotaciones en cuenta.
Artículo 10. Constitución de los valores negociables representados por medio de
anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros
distribuidos.
Artículo 11. Transmisión.
Artículo 12. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.
Artículo 13. Legitimación registral y tracto sucesivo.
Artículo 14. Certificados de legitimación.
Artículo 15. Traslado de valores negociables y regla de la prorrata.