I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
7052

Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

Dentro del amplio conjunto de actividades humanas que se desarrollan en la mar, la
pesca destaca por ser garante de la seguridad alimentaria y desempeñar una función
clave en la vertebración de las comunidades costeras. En España, la actividad pesquera,
junto con sus operaciones vinculadas, ha desarrollado a su alrededor un conjunto de
formas de vida, cultura, paisaje y tradiciones de gran relevancia.
Esta amplísima tradición e importancia de la actividad pesquera española, cuya flota
es la más importante de la Unión Europea, presente desde muy antiguo en nuestros
caladeros y en los caladeros más distantes, junto con las actividades y servicios
asociados a dicha actividad, han venido configurando a este sector económico como un
elemento notable para la economía nacional especialmente por su gran concentración en
ciertas zonas litorales, donde el empleo y la actividad económica están muy vinculados a
su sostenimiento y prosperidad.
El mantenimiento de esta actividad, como sector clave, motor económico, desde un
enfoque ambiental, social y económicamente sostenible es esencial para asegurar no
sólo el futuro de dichas poblaciones y su adecuada vertebración sino la provisión de
bienes públicos asociados a estas actividades, como la fijación de población en las
zonas costeras, la protección paisajística, la equidad interterritorial, la oferta de
actividades económicas alternativas, el mantenimiento de la actividad pesquera, la
provisión a la sociedad de alimentos de origen marino de manera sostenible o la
salvaguarda del legado cultural, conciliando todo ello con la protección de la
biodiversidad marina.
En efecto, la protección de la biodiversidad marina constituye un deber ineludible en
cualquier sociedad. Tanto el Derecho de la Unión Europea como los Tratados
Internacionales suscritos por la Unión Europea en materia de pesca recogen
obligaciones que incluyen el compromiso de adoptar medidas de conservación y gestión
destinadas a mantener o restablecer los recursos marinos en niveles capaces de
producir el rendimiento máximo sostenible, tanto en las aguas bajo jurisdicción nacional
como en alta mar, y de cooperar a tal efecto con otros Estados, cuando los recursos
marinos se encuentran en zonas marítimas con estatutos jurisdiccionales diferentes y de
tener debidamente en cuenta otras utilizaciones legítimas de los mares.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego
Bay el 10 de diciembre de 1982, ratificada por el Reino de España mediante instrumento
de 20 de diciembre de 1996, emplaza a los Estados para que incorporen a su
ordenamiento interno las medidas de gestión responsable de los recursos pesqueros,
tanto en sus zonas exclusivas como en alta mar, cooperando con terceros países y
organismos internacionales con la finalidad de conservar y proteger los recursos vivos.

cve: BOE-A-2023-7052
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