V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2023-8051)
Extracto de la Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan becas de formación práctica para titulados universitarios en las áreas de comercialización, transformación pesquera y acuicultura
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 12583

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo. Objeto y Finalidad.
El objetivo de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y
conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la concesión de dos
becas de formación práctica para graduados, diplomados, licenciados, ingenieros
técnicos o superiores, o titulaciones equivalentes en materias relacionadas con las
funciones de la Secretaría General de Pesca, en el área de conocimiento de
comercialización, transformación pesquera y acuicultura.
La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento
técnico-profesional en materia de pesca y acuicultura.
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación
práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.
Cuarto. Cuantía y duración
La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales,
y estará sujeta a las retenciones y descuentos legales vigentes en cada momento.
Las becas se iniciarán en 2022 y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.2 de la Orden que establece las bases reguladoras, tendrán una
duración de un año natural, pudiendo prorrogarse hasta en un máximo de tres
ocasiones, las dos primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales
consecutivos; la tercera permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del
último año de prórroga.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el BOE.
Madrid, 14 de marzo de 2023.- El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación. P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE del 18 de enero de
2019), el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio
Gandarias Serrano.

cve: BOE-B-2023-8051
Verificable en https://www.boe.es

ID: A230009645-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X