I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39229

1.1.3.6

Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte

1.1.3.6.1

A los fines de la presente subsección, las mercancías peligrosas se asignarán a las categorías de
transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Los
embalajes/envases vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias incluidas en la categoría de
transporte "0", también se regirán según la categoría de transporte "0". Los embalajes/envases
vacíos sin limpiar que hayan contenido materias comprendidas en una categoría de transporte
distinta a "0", se regirán según la categoría de transporte "4".

1.1.3.6.2

Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no supere
los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categoría de transporte
concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte están dentro de la
misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando las mercancías peligrosas a bordo de
la unidad de transporte son de varias categorías), podrán ser transportadas en bultos en una misma
unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes:
-

-

Cuando las mercancías peligrosas transportadas en la unidad de transporte pertenecen a la misma
categoría, la cantidad máxima total está indicada en la columna (3) en el cuadro siguiente:

Categoría
de
transporte
(1)

0

Materias u objetos
grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o
N.º ONU
(2)

Cantidad
máxima total,
por unidad de
transporteb
(3)

1.1A/1.1 L/1.2 L/1.3 L/1.4 L y N.º ONU 0190
N.º ONU 3343
materias pertenecientes al grupo de embalaje I
Nos. ONU 1183; 1242; 1295; 1340; 1390; 1403; 1928; 2813; 2965; 2968; 2988;
3129; 3130; 3131; 3132; 3134; 3148; 3396, 3398 y 3399
Clase 5.1:
N.º ONU 2426
Clase 6.1:
Nos. ONU 1051; 1600; 1613; 1614; 2312; 3250 y 3294
Clase 6.2:
Nos. ONU 2814, 2900 y 3549
Clase 7:
Nos. ONU del 2912 al 2919, 2977, 2978, del 3321 al 3333
Clase 8:
N.º ONU 2215 (ANHÍDRIDO MALEICO FUNDIDO)
Clase 9:
Nos. ONU 2315; 3151; 3152 y 3432, así como los objetos que contengan tales
materias o mezclas.
Así como los embalajes/envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias que figuran en esta
categoría de transporte excepto los clasificados en el N.º ONU 2908

0

Clase 1:
Clase 3:
Clase 4.2:
Clase 4.3:

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

1.1.3.6.3

Capítulo 1.10, con excepción de las mercancías peligrosas de alto riesgo de la clase 1 (de
conformidad con 1.10.3.1) y con excepción de los bultos exceptuados de la clase 7, Nos.
ONU 2910 y 2911, si el nivel de actividad supera el valor A2;
Capítulo 5.3;
Sección 5.4.3;
Capítulo 7.2 excepto V5 y V8 del 7.2.4;
CV1 del 7.5.11
Parte 8 excepto 8.1.2.1(a)
8.1.4.2 a 8.1.4.5
8.2.3
8.3.3
8.3.4
8.3.5
Capítulo 8.4
S1(3) y (6)
S2(1)
S4
S5
De S14 a S21; y
S24 del capítulo 8.5.
Parte 9