I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

b)

1.8.3.12.5

las marcas, placas-etiquetas y etiquetas de peligro;
las menciones en la carta de porte;
la manipulación y la estiba;
la formación profesional del personal;
los documentos de a bordo y certificados de transporte;
las instrucciones escritas;
las disposiciones relativas al material de transporte;

los candidatos realizarán un supuesto práctico en relación con las funciones del consejero
indicadas en la sección 1.8.3.3 para demostrar que disponen de las cualidades requeridas para
ejercer la función de consejero.

Los exámenes escritos podrán ser efectuados, en todo o en parte, bajo la forma de examen
electrónico, las respuestas serán registradas y evaluadas con la ayuda de técnicas electrónicas de
tratamiento de datos, con la condición de que las condiciones siguientes sean respetadas:
a)
b)

c)
1.8.3.13

Sec. I. Pág. 39290

el material informático y el software deberán ser verificados y aceptados por la autoridad
competente o por un organismo examinador designado por ella;
el buen funcionamiento técnico deberá estar asegurado. Se deberán tomar disposiciones en
lo que concierne a modalidades de proseguir el examen en caso de disfuncionamiento de los
dispositivos y las aplicaciones. Los dispositivos periféricos de ejecución no deberán disponer
de ningún sistema de asistencia (como por ejemplo una función de búsqueda electrónica). El
equipamiento conforme al 1.8.3.12.3 no deberá permitir a los candidatos comunicarse con
otro aparato durante el examen;
las contribuciones o respuestas finales de cada candidato deberán ser registradas. La
determinación de los resultados deberá ser transparente.

Las Partes contratantes podrán disponer que los candidatos que pretendan trabajar para empresas,
especializadas en el transporte de ciertos tipos de mercancías peligrosas sean solamente examinados
sobre las materias ligadas a su actividad. Estos tipos de mercancías son:
-

clase 1;
clase 2;
clase 7;
clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9;
Nos. ONU 1202, 1203, 1223, 3475, y el combustible de aviación clasificado en los Nos.
ONU 1268 ó 1863.

1.8.3.14

La autoridad competente o el organismo examinador establecerá paulatinamente una recopilación
de las preguntas que hayan sido incluidas en el examen.

1.8.3.15

El certificado previsto en la sección 1.8.3.7 se realizará según el diseño que figura en la sección
1.8.3.18, y será reconocido por todas las Partes contratantes.

1.8.3.16

Validez y renovación del certificado

1.8.3.16.1

El certificado tendrá una duración válida de cinco años. La validez del certificado se renovará
automáticamente por periodos de cinco años si su titular ha superado una prueba de control, durante
el último año precedente a la caducidad de su certificado. La prueba de control debe aprobarse por
la autoridad competente.

1.8.3.16.2

La prueba de control tiene por objeto verificar si el titular posee los conocimientos necesarios para
ejercer las tareas contempladas en 1.8.3.3. Los conocimientos necesarios se definen en 1.8.3.11 b)
y deben incluir las enmiendas a la legislación desde la obtención del último certificado. La prueba
de control debe organizarse y supervisarse según los criterios del 1.8.3.10 y 1.8.3.12 a 1.8.3.14. Sin
embargo, no es necesario que el titular realice el estudio del caso práctico especificado en 1.8.3.12.4
b).

1.8.3.17

(Suprimido).

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

El certificado previsto en la sección 1.8.3.7 deberá indicar claramente que sólo es válido para los tipos
de mercancías peligrosas indicadas en la presente subsección y sobre las cuales el consejero habrá
sido examinado, en las condiciones definidas en la sección 1.8.3.12.