I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39282

CAPÍTULO 1.7
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS MATERIAS RADIACTIVAS
1.7.1

Ámbito y aplicación
NOTA 1: En caso de emergencia nuclear o radiológica durante el transporte de material
radiactivo, deberán observarse las disposiciones previstas por las organicismos nacionales o
internacionales competentes para proteger a las personas, las propiedades y el medioambiente.
Eso incluye las disposiciones para la preparación y la respuesta establecidas de conformidad con
los requisitos nacionales e internacionales y de una manera coherente y coordinada con las
disposiciones de emergencia establecidas a nivel nacional e internacional.
NOTA 2: Las disposiciones para la preparación y la respuesta deberán basarse en el enfoque
graduado y tener en cuenta los riesgos identificados y sus posibles consecuencias, incluida la
formación de otras sustancias peligrosas que pueda resultar de la reacción entre el contenido de
una remesa y el medio ambiente en caso de emergencia nuclear o radiológica. Las directrices para
el establecimiento de esas disposiciones figuran en "Preparación y respuesta para casos de
emergencia nuclear o radiológica", Colección de Normas de Seguridad del OIEA N.º GSR Part 7,
OIEA, Viena (2015); "Criterios aplicables a la preparación y respuesta a situaciones de
emergencia nuclear o radiológica", Colección de Normas de Seguridad del OIEA, Guía de
seguridad N.º GSG-2, OIEA, Viena (2011); "Disposiciones de preparación para emergencias
nucleares o radiológicas", Colección de Normas de Seguridad del OIEA N.º GS-G-2.1, OIEA,
Viena (2007), y "Arrangements for the Termination of a Nuclear or Radiological Emergency",
Colección de Normas de Seguridad del OIEA N.º GSG-11, OIEA, Viena (2018).

1.7.1.1

El ADR fija normas de seguridad que permiten un dominio, a un nivel aceptable, de los riesgos
radiológicos, de los peligros de criticidad y de los peligros térmicos a los que están expuestas
las personas, los bienes y el medio ambiente por el hecho del transporte de materias radiactivas.
El ADR se basa en la edición de 2018 del Reglamento para el transporte seguro de materiales
radiactivos del OIEA. Se encontrarán explicaciones en el "Material explicativo para la
aplicación del Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA"
(edición de 2018), Colección de Normas de Seguridad del OIEA N.º SSG-26 (Rev.1), OIEA,
Viena (2019).

1.7.1.2

El objetivo del ADR es establecer los requisitos que se deben cumplir para garantizar la seguridad
y proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones
ionizantes durante el transporte de materias radiactivas. Esta protección está asegurada por:
a) la contención del contenido radiactivo;
b) el control de la tasa de dosis externa;
c) la prevención de la criticidad;
d) la prevención de los daños causados por el calor.

1.7.1.3

El ADR se aplicará al transporte de materias radiactivas por carretera, incluido el transporte
incidentalmente asociado a la utilización de las materias radiactivas. El transporte comprende todas
las operaciones y condiciones asociadas al movimiento de las materias radiactivas, tales como la
concepción de los embalajes, su fabricación, su mantenimiento y su reparación, y la preparación, el
envío, la carga, la puesta en ruta, incluido el almacenamiento en tránsito, la descarga y la recepción
en el lugar de destino final de las cargas de materias radiactivas y de bultos. Se aplica un enfoque

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

Se cumplirá según las siguientes exigencias: primeramente, aplicando un enfoque graduado a los
límites del contenido para los bultos y los vehículos, cumpliendo las normas que se aplican al
diseño de los bultos según el peligro que presenta el contenido radiactivo; en segundo lugar,
imponer condiciones para el diseño y la utilización de los bultos y para el mantenimiento de los
embalajes, teniendo en cuenta la naturaleza del contenido radiactivo; en tercer lugar, prescribiendo
controles administrativos, incluyendo, cuando proceda, una aprobación por parte de las autoridades
competentes; y, por último, se ofrece una mayor protección adoptando disposiciones para la
planificación y preparación de la respuesta de emergencia para proteger a las personas, los bienes
y el medio ambiente.