I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
cumplir con todos los requisitos aplicables a la descarga y la manipulación;
d)
inmediatamente después de la descarga de la cisterna, vehículo o contenedor:
i)
retirar todos los restos peligrosos que podrían adherirse al exterior de la cisterna,
vehículo o contenedor durante la descarga; y
ii)
asegurar el cierre de las válvulas y aberturas de inspección;
e)
asegurar que la limpieza y la descontaminación prescritas de vehículos o contenedores se
lleva a cabo, y
f)
asegurar que los contenedores una vez completamente descargados, limpiados y
descontaminados, no sigan llevando las placas-etiquetas, las marcas y la señalización naranja
que deban colocarse conforme al Capítulo 5.3.
Si el descargador solicita los servicios de otros participantes (limpiador, estación de
descontaminación, etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para asegurar que las disposiciones
del ADR se han cumplido.
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
1.4.3.7.2
c)
Sec. I. Pág. 39263
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
cumplir con todos los requisitos aplicables a la descarga y la manipulación;
d)
inmediatamente después de la descarga de la cisterna, vehículo o contenedor:
i)
retirar todos los restos peligrosos que podrían adherirse al exterior de la cisterna,
vehículo o contenedor durante la descarga; y
ii)
asegurar el cierre de las válvulas y aberturas de inspección;
e)
asegurar que la limpieza y la descontaminación prescritas de vehículos o contenedores se
lleva a cabo, y
f)
asegurar que los contenedores una vez completamente descargados, limpiados y
descontaminados, no sigan llevando las placas-etiquetas, las marcas y la señalización naranja
que deban colocarse conforme al Capítulo 5.3.
Si el descargador solicita los servicios de otros participantes (limpiador, estación de
descontaminación, etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para asegurar que las disposiciones
del ADR se han cumplido.
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
1.4.3.7.2
c)
Sec. I. Pág. 39263