I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
1178 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39253

"Transporte", el cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las paradas necesarias para las
condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y
contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes, durante y después del cambio de lugar.
Esta definición engloba también la estancia temporal intermedia de las mercancías peligrosas con
finalidades de cambio de modo o de medio de transporte (trasbordo). Ello se aplica a condición de que la
carta de porte donde se indican el lugar de envío y el lugar de recepción sea presentada a demanda y con
la condición de que los bultos y las cisternas no sean abiertos durante la estancia intermedia, excepto con
fines de control por parte de las autoridades competentes;
"Transporte a granel", el transporte de materias sólidas o de objetos no envasados en los vehículos,
contenedores o contenedores para granel. Este término no se aplica ni a las mercancías que son
transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas;
"Transportista", la empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de transporte;
"Tubo", recipiente a presión, sin soldaduras o de construcción compuesta, de una capacidad superior a
150 litros y no superior a 3.000 litros;
U
“Unidad de carga de transporte”, un vehículo, un vagón, un contenedor, un contenedor cisterna, una
cisterna portátil o un CGEM;
"Unidad de transporte", un vehículo a motor al que no se engancha ningún remolque o un conjunto
constituido por un vehículo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo;
"Unidad móvil de fabricación de explosivos” (MEMU por sus siglas en inglés), una unidad, o un vehículo
equipado con una unidad para la fabricación y carga de explosivos, a partir de mercancías peligrosas que
no son explosivos. La unidad está compuesta de diferentes cisternas y contenedores para granel y del
equipamiento para la fabricación de explosivos, así como las bombas y sus accesorios. La MEMU puede
incluir compartimentos especiales para explosivos embalados.
NOTA: A pesar de que la definición de una MEMU contiene las palabras "para la fabricación y
carga de explosivos", l as disposiciones para las MEMU solo se aplican al transporte y no a la
fabricación y la carga de explosivos;
"Uso exclusivo”, para transporte de materias radiactivas, se refiere al uso exclusivo, por parte de un solo
remitente, de un vehículo o un gran contenedor, respecto al cual todas las operaciones iniciales,
intermedias y finales de carga y descarga y el envío son realizadas de conformidad con las instrucciones
del remitente o del destinatario cuando así lo requiera el ADR;
V
"Válvula de depresión", dispositivo con resorte sensible a la presión funcionando automáticamente, para
proteger la cisterna contra una depresión interior inadmisible;

"Vehículo batería", vehículo que incluye elementos unidos entre ellos por una tubería colectora y
montados de manera permanente a este vehículo. Los siguientes elementos son considerados elementos
de un vehículo batería: las botellas, los tubos, los bidones a presión o botellones y los bloques de botellas,
así como las cisternas con una capacidad superior a 450 litros para los gases según se definen en
2.2.2.1.1;
"Vehículo cisterna", vehículo construido para transportar líquidos, gases, o materias pulverulentas o
granuladas y que comprenden una o varias cisternas fijas. Además del vehículo propiamente dicho o los
elementos de vehículo portador, un vehículo cisterna tiene uno o varios depósitos, sus equipos y las
piezas de unión al vehículo o a los elementos de vehículo portador;
"Vehículo cubierto", vehículo cuya carrocería está constituida por una caja que puede cerrarse;

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

"Válvula de seguridad", dispositivo con resorte sensible a la presión funcionando automáticamente, para
proteger la cisterna contra una sobrepresión interior inadmisible;