I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39237

"Capacidad máxima", volumen interior máximo de los recipientes o los envases o embalajes incluidos
los grandes embalajes y los grandes recipientes para mercancía a granel (GRG/IBC), expresado en
metros cúbicos o en litros;
“Carga”, todas las acciones efectuadas por el cargador conforme a la definición de cargador;
"Cargamento completo", todo cargamento proveniente de un solo expedidor a quien queda reservado el
empleo exclusivo de un vehículo o de un gran contenedor y para quién se efectúan todas las operaciones
de carga y descarga, conforme a las instrucciones del expedidor o del destinatario;
NOTA: El término correspondiente para materias radiactivas es "uso exclusivo".
"Cargador", cualquier empresa que:
a) carga las mercancías peligrosas en bultos, pequeños contenedores o cisternas portátiles en o sobre
un vehículo o contenedor; o
b) carga un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna o una cisterna
portátil sobre un vehículo;
"Cargador de cisternas o Llenador", véase “Llenador”;
"Cartucho de gas", véase “Recipientes pequeños que contiene gas”;
"Cierre", un dispositivo que sirve para cerrar la abertura de un recipiente;
NOTA: Para los recipientes a presión, los cierres son, por ejemplo, válvulas, dispositivos de
descompresión, manómetros o indicadores de nivel.
"Cisterna", un depósito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Cuando la palabra se utiliza
sola, engloba los contenedores cisterna, las cisternas portátiles, las cisternas desmontables y las
cisternas fijas, como se definen en esta sección, así como las cisternas que constituyen elementos de
vehículos batería o de CGEM;
"Cisterna cerrada herméticamente", una cisterna que:
– está desprovista de válvulas de seguridad, de discos de ruptura, de otros dispositivos de seguridad
similares o de válvulas de depresión; o
– está provista de válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme a 6.8.2.2.10,
pero no está equipada con válvulas de depresión.
Una cisterna destinada al transporte de líquidos con una presión de cálculo de, al menos, 4 bar, o
destinada al transporte de materias sólidas (pulverulentas o granulares), cualquiera que sea su presión
de cálculo, será también considerada como cerrada herméticamente si:
– está provista de válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme a 6.8.2.2.10, y
de válvulas de depresión conforme a lo dispuesto en 6.8.2.2.3; o,
– está desprovista de válvulas de seguridad, de discos de ruptura o de otros dispositivos de seguridad
similares, pero está equipada con válvulas de depresión conforme a lo dispuesto en 6.8.2.2.3.
"Cisterna desmontable", una cisterna con una capacidad superior a 450 litros, distinta de las cisternas
fijas, las cisternas portátiles, y los contenedores cisterna y los elementos de vehículo batería o de CGEM,
que no ha sido concebida para el transporte de mercancías sin operaciones intermedias de carga y
descarga y que, normalmente, no puede manipularse más que cuando está vacía;
"Cisterna fija", una cisterna de una capacidad superior a 1000 litros que está fijada sobre un vehículo
(que se convierte así en un vehículo cisterna) o que forma parte integrante del chasis de tal vehículo;
"Cisterna para residuos que operan al vacío", una cisterna fija, una cisterna desmontable, un
contenedor cisterna o una caja móvil cisterna principalmente utilizado para el transporte de residuos
peligrosos, construida o equipada de forma especial para facilitar el llenado y la descarga de los
residuos según las disposiciones del capítulo 6.10.

cve: BOE-A-2023-6968
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Núm. 65