V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-C. Pág. 12149

ser Banco Liquidador en el SNCE.
En último lugar, tras el acuerdo alcanzado con las diferentes asociaciones
sectoriales (Asociación Española de Banca, Confederación Española de Cajas de
Ahorro y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito) de incorporar las
especificaciones y condiciones de tratamiento de diversos instrumentos de pago
en la propia normativa y operativa del SNCE, se hace innecesario el
mantenimiento de los convenios sectoriales correspondientes, razón por la cual se
ha suprimido toda mención a ellos en este nuevo Reglamento.
El presente reglamento, que cuenta con la preceptiva autorización del Banco
de España, ha sido elaborado por Iberpay y constituye, de conformidad con la Ley
41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de
valores, la norma básica del SNCE.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo preliminar. DEFINICIONES
Adicionalmente a las definiciones de conceptos técnicos y operativos que se
incluyen en los artículos 16 y 17 siguientes, a efectos del presente reglamento se
entenderá por:
"Acuerdo de Interoperabilidad": Acuerdo celebrado entre Iberpay como gestor
del SNCE y el gestor de otro sistema de pagos para el Intercambio y, en su caso,
Liquidación de órdenes de transferencia de fondos entre ambos sistemas.
"Banco liquidador": Una entidad de crédito que no tiene la condición de Entidad
Miembro del SNCE y en cuyas cuentas y subcuentas en un sistema integrante de
TARGET puede, en los términos establecidos en el presente reglamento y en las
correspondientes Instrucciones Operativas y de conformidad con lo previsto el
marco regulador de TARGET aplicable en cada momento, asentarse el importe de
las obligaciones de pago de un Participante Directo con el que haya celebrado un
acuerdo a estos efectos, sin que dicha domiciliación limite en modo alguno la
responsabilidad del Participante Directo respecto de dichas obligaciones de pago.

"Compensación": Sustitución, de conformidad con las normas del SNCE, de los
derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia de fondos
aceptadas por el mismo, correspondientes a cada Entidad Miembro, por un único
crédito o por una única obligación, de modo que solo sea exigible dicho crédito u
obligación netos.
"Comunicación": Norma del SNCE de carácter informativo o aclaratorio del
reglamento o de las Instrucciones Operativas.
"Condiciones Uniformes de TARGET": las condiciones uniformes de
participación en TARGET-Banco de España aprobadas por Resolución, de 4 de

cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es

"Comité de Resolución de Controversias del SNCE": Órgano cuya finalidad es
dirimir aquellas controversias o conflictos que puedan surgir entre las Entidades
Participantes derivados de una o varias Operaciones procesadas en alguno de los
Subsistemas del SNCE, en aquellos casos en los que al menos una de las
Entidades Participantes no se encuentre adherida a un órgano para dirimir
incidencias de los existentes en las asociaciones sectoriales nacionales.