V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

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V. Anuncios
C. Anuncios particulares
ANUNCIOS PARTICULARES

7747

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).

Anuncio por el que se hace público el Reglamento del Sistema Nacional de
Compensación Electrónica gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de
Pago, S.A. (Iberpay).
El presente texto se publica a los efectos previstos en el artículo 3.c de la Ley
41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y de liquidación de valores.
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN
ELECTRÓNICA
PREÁMBULO
El Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) fue creado por el
Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, con el propósito de llevar a cabo la
compensación de instrumentos de pago y transferencias de fondos que, mediante
sistemas y procedimientos electrónicos, presenten al mismo las entidades
miembros. Inicialmente, la gestión y administración del SNCE estuvo
encomendada al Banco de España, y pasó a ser asumida por la Sociedad
Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay) en el año 2005, mediante la reforma
de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación
de valores, que traspuso al ordenamiento jurídico español las previsiones de la
Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo 1998,
sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de
valores.
Como consecuencia de esta reforma, el SNCE es uno de los sistemas de
pagos españoles reconocidos a los efectos de la Ley 41/1999, estando, por tanto,
plenamente homologado a los restantes sistemas de pagos europeos, y dotado de
la solidez, seguridad y firmeza de las operaciones intercambiadas que tales
sistemas reconocidos conllevan.
Este que hoy se publica constituye el sexto reglamento del SNCE, desde que
en marzo de 2007 se publicara el primero de ellos.

Además, el presente reglamento regula la nueva figura del "Banco Liquidador",
entidad de crédito que, sin ser miembro del SNCE, pero siendo participante en un
sistema integrante de TARGET, firme el oportuno acuerdo contractual con un
Participante Directo en el SNCE mediante el cual, las obligaciones de pago
derivadas de la Liquidación de las Operaciones del Participante Directo
(incluyendo las de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo
requieran, así como las obligaciones de garantía) se domicilian en las cuentas y
subcuentas, en su caso, de TARGET del Banco Liquidador, sin que ello
obviamente limite en modo alguno la responsabilidad de los Participantes Directos
respecto de dichas obligaciones de pago. Es importante destacar que una entidad
de crédito no adquiere la condición de Entidad Miembro del SNCE por el hecho de

cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es

La entrada en funcionamiento, el 20 de marzo de 2023, del sistema TARGET,
resultado de la integración de TARGET2 y TARGET2-Securities hace necesaria la
presente modificación del reglamento, con objeto de incorporar la nueva
terminología y tipología de cuentas que TARGET conlleva.