V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-7737)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la actuación promovida por la entidad «PARQUE EÓLICO DAMA DE BAZA S.L.», denominada «PARQUE EÓLICO DAMA DE BAZA E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN», en el término municipal de Huéneja (GRANADA) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 12126

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley
24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre
de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará
los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente
ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y
en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación
especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo
sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la
sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las
distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La
servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de
servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la
ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así
como la tala de arbolado, si fuera necesario».
CUARTO.- Respecto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, en su número segundo que «se notificará a los
interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que
ha de levantarse el acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto
con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula. Caso de que no
conste o no se conozca el domicilio del interesado o interesados, se entregará la
cédula al inquilino, colono u ocupante del bien de que se trate, sin perjuicio de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. Con la misma anticipación
se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios
de la capital de la provincia, si los hubiere».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación
RESUELVO

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos
de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de

cve: BOE-B-2023-7737
Verificable en https://www.boe.es

PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica
promovida por la entidad PARQUE EÓLICO DAMA DE BAZA S.L. denominada
«PARQUE EÓLICO DAMA DE BAZA E INFRAESTRUCTURAS DE
EVACUACIÓN», en el término municipal de Huéneja (GRANADA), según describe
en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos
descritos en el listado Anexo I, con las siguientes condiciones: