V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-7737)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la actuación promovida por la entidad «PARQUE EÓLICO DAMA DE BAZA S.L.», denominada «PARQUE EÓLICO DAMA DE BAZA E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN», en el término municipal de Huéneja (GRANADA) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 12125

QUINTO.- Salvo error u omisión, durante el periodo de información pública no
consta ninguna alegación a la declaración de utilidad pública. Si bien, se recibió
escrito de D. Francisco J. S. R., titular de una de las fincas afectadas, instando a la
promotora a «negociar un pago anual por la superficie ocupada y los perjuicios
ocasionados para el desarrollo de la actividad agrícola que se viene realizando, ya
que a la fecha de publicación no tenía conocimiento». Trasladado dicho escrito a la
promotora, contestó indicando que ha contactado con el interesado informándole
con detalle de los extremos planteados, con objeto de alcanzar un acuerdo.
SEXTO.- Con fecha 9 de febrero de 2023, por la promotora de la actuación se
ha presentado nuevo escrito y otra documentación, solicitando que se resuelva la
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto y se inicie el expediente
de expropiación forzosa. Al objeto, acompaña justificante de liquidación de la
correspondiente tasa prevista por el apartado 18.1.3 del artículo 44 de la Ley 10/
2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo
5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad
de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía,
hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más
provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona
titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».

cve: BOE-B-2023-7737
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Núm. 65