III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-7045)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, por el que se encomienda la gestión de actividades relacionadas con el acceso al público, realización de otras actuaciones, vigilancia, control, mantenimiento básico y promoción del Castillo de Osma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023
6.

Sec. III. Pág. 40625

Duración y extinción del convenio.

El presente convenio será eficaz desde el día siguiente de su firma y se mantendrá
con carácter indefinido hasta que se produzca la denuncia por una de las partes, con una
antelación mínima de tres meses y motivada por:
1. Causas justificadas y en beneficio del interés público o por motivos de seguridad,
apreciadas por los técnicos del Ministerio o del Ayuntamiento que aconsejen cancelar el
acceso al Castillo durante un tiempo superior a la vigencia del convenio.
2. Mutuo acuerdo.
3. Desistimiento motivado de una de las partes.
4. Incumplimiento de alguna de las partes (artículo 51 de la Ley 40/2015).
7.

Régimen jurídico e interpretación.

La suscripción de este convenio se enmarca en las disposiciones contenidas en los
artículos 11 y 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La interpretación de las dudas o lagunas que pudieran producirse en la tramitación
del convenio corresponderá a los técnicos del Ministerio y el Ayuntamiento mencionados
en la cláusula 5, se ajustará al contenido de sus cláusulas, a la normativa de referencia y
supletoriamente a los principios que sobre la administración y optimización del uso de los
bienes del Estado afectados a los Ministerios se contienen en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Los posibles conflictos que puedan surgir entre ambas Administraciones, derivados
de lo acordado en el clausulado del presente convenio se resolverán por mutuo acuerdo,
y, en caso de litigio, se estará a lo dispuesto por los artículos 44 y siguientes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con respecto a las autorizaciones especiales de uso será de aplicación la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y se
interpretarán las dudas y lagunas de acuerdo con los principios de la normativa
patrimonial de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-7045
Verificable en https://www.boe.es

Para cumplimentar el presente convenio, se suscribe, por triplicado ejemplar, en
Madrid, a 7 de marzo de 2023.–Por el Ministerio, Víctor Francos Díaz.–Por el
Ayuntamiento, Antonio Pardo Capilla.