III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-7045)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, por el que se encomienda la gestión de actividades relacionadas con el acceso al público, realización de otras actuaciones, vigilancia, control, mantenimiento básico y promoción del Castillo de Osma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

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correspondientes autorizaciones del Ministerio durante la realización de actividades
culturales o de promoción del Castillo para asegurar la preservación de los elementos
con valor patrimonial-cultural del mismo.
– Cumplimiento de las labores mínimas de mantenimiento del recinto, entre las que
se encuentra la limpieza básica y desbroce por medios sencillos del recinto superior del
Castillo y su entorno. A tal efecto y con el objeto de facilitar este cometido, la DGPCBA
hace entrega de la Memoria Final del proyecto de Consolidación y restauración del
Recinto alto y barrera exterior sur del Castillo de Osma, que ha sido redactada por
Fernando Cobos Guerra, Estudio de Arquitectura, S.L.P., junto con unas
recomendaciones de conservación.
3. Autorización de otras actuaciones.
1. El Ayuntamiento deberá solicitar al Ministerio, al inicio de cada ejercicio, una
autorización global de las actividades programadas destinadas a actividades
institucionales, culturales o sociales (exposiciones, conferencias, celebraciones anuales,
etc.) presentando un programa en el que queden definidas la naturaleza de la actividad y
las fechas elegidas. Cualquier actividad fuera de este programa será considerada como
actividad extraordinaria y deberá ser objeto de autorización especial conforme a lo
establecido en el siguiente apartado. Cualquier modificación del programa inicial deberá
ser convenientemente comunicado al Ministerio quien valorará, en función de la
naturaleza de la modificación, la necesidad o no de emitir nueva autorización o dar
validez a la inicial. Así mismo, el Ayuntamiento se reserva la potestad de proponer al
Ministerio la no autorización de cualquier actividad a desarrollar por terceros que
considere peligrosa o perjudicial para el Castillo, estableciendo así un primer filtro con el
fin de preservar la integridad del Monumento.
Para ello deberá solicitar a la DGPCBA, como unidad del Ministerio responsable del
mantenimiento de la integridad patrimonial del edificio, en cada caso y mediante el
procedimiento adecuado, una autorización anual de uso sobre los bienes afectados, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para lo que se adjunta
modelo de solicitud y autorización en el Anexo I.a.
2. Podrán realizarse actividades temporales extraordinarias en el Castillo, siempre y
cuando se solicite y otorgue la correspondiente autorización por el Ministerio y, en su
caso, se respeten y trasladen al interesado las obligaciones o recomendaciones de
seguridad recogidos en la misma.
En el caso de que las actividades se realicen por terceros, el Ayuntamiento, como
norma general, podrá acordar algún tipo de contraprestación a cargo de éstos, bien
económica, en especie o en trabajos destinada a cubrir todo o parte del coste de la
actividad o del mantenimiento y/o la mejora tanto del Castillo como de su entorno, y,
además, trasladarle la obligación de hacerse cargo de la vigilancia presencial del recinto
durante la misma, su limpieza y la del entorno a la finalización de la actividad para
restablecer su situación al estado anterior a esta. Esta contraprestación podrá ser
regulada mediante una Ordenanza Municipal y, en todo caso, requerirá la autorización
previa del Ministerio para comprobar que no suponga afección negativa a la
conservación del monumento. En caso de producirse la contraprestación, el Ministerio
será informado convenientemente del resultado de la misma.
Para ello deberá solicitar a la DGPCBA, como unidad del Ministerio responsable del
mantenimiento de la integridad patrimonial del edificio, en cada caso y mediante el
procedimiento adecuado, una autorización especial de uso sobre los bienes afectados,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para lo que se adjunta
modelo de solicitud y autorización en el Anexo I.b.
3. Asimismo, el Ayuntamiento podrá realizar todas aquellas otras actuaciones en el
entorno del Castillo, incluso en zonas externas a su recinto superior, que supongan un
relanzamiento en la imagen del mismo, tanto en el ámbito de sus competencias de

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