III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-7044)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Tecnológico Agrario y Agroalimentario de la Universidad de Valladolid, para la continuación del programa de diseño, control y monitorización de las medidas de mejora de la continuidad longitudinal en aprovechamientos hidroeléctricos, otro tipo de aprovechamientos y estaciones de aforo de la cuenca del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

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Por otra parte, la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Duero, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, establece en su
artículo 22 toda una serie de medidas para evitar la ruptura de la continuidad del cauce. En el
punto 5.º de dicho artículo se dice que «La evaluación de la franqueabilidad se llevará a cabo
conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de
las masas de agua de la categoría río…».
El cumplimiento de estas disposiciones en el marco del Plan Hidrológico, comporta
un conocimiento de la franqueabilidad en cada azud o presa asociados a los
aprovechamientos hidroeléctricos y de otro tipo, siguiendo el índice de franqueabilidad
(IF) elaborado para la cuenca del Duero, a partir del cual se calcula el índice de
compartimentación (IC) que se utiliza en la valoración del estado de las masas de agua
de la categoría río, como se puede ver a través del sistema de información de la cuenca
del Duero MÍRAME-IDEDuero: http://www.mirame.chduero.es/DMADuero_09/index.faces
3. Que el ITAGRA, a través del Grupo de Ecohidráulica Aplicada del Departamento
de Ingeniería Agrícola y Forestal de la Universidad de Valladolid, se encuentra
capacitado para llevar a cabo los trabajos necesarios que se definen en la cláusula
segunda de este convenio, como así lo han demostrado en los trabajos desarrollados en
base al primer convenio suscrito en 2015 y al segundo, suscrito en 2019, cuyos
resultados han sido satisfactorios.
4. No obstante, la consecución de la franqueabilidad y la consiguiente mejora en el
estado de la masa de agua no se agota en la mera ejecución de las obras de los pasos
piscícolas, sino que es preciso comprobar su efectiva funcionalidad mediante trabajos de
investigación y seguimiento que requieren de una alta especialización técnica y científica,
dada la peculiaridad de estas infraestructuras y la escasa experiencia de la Administración y
del mundo empresarial en este tipo de trabajos. Un buen programa de seguimiento es clave
para detectar la eficacia de los dispositivos, de tal forma que los conocimientos que se
adquieran puedan ser aplicables a la construcción de nuevos pasos y a la corrección de
aquéllos cuyo funcionamiento no sea el esperado. Lo costoso de las inversiones en esta
materia aconseja también su adecuado seguimiento, para que no se produzcan desviaciones
económicas en la construcción, el mantenimiento y explotación, lo cual redundará en una
mejor relación del coste/eficacia de las inversiones.
5. Que, como antecedentes, con fecha 18/8/2015, la Confederación Hidrográfica
del Duero, OA y el Centro Tecnológico Agrario y Agroalimentario (ITAGRA) suscribieron
un primer convenio específico de colaboración para la realización de un programa de
control y monitorización de las medidas de mejora de la continuidad longitudinal en
aprovechamientos hidroeléctricos de la cuenca del Duero. Los buenos resultados
obtenidos, animaron a la realización de un segundo convenio de fecha 29/4/2019
concluido en el mes de febrero del año 2022. En la misma línea que el anterior, la
experiencia obtenida ha sido muy positiva y se considera conveniente trabajar en un
tercer convenio, que tenga por objeto las siguientes actuaciones, en la misma línea de
las realizadas anteriormente:
– Completar la evaluación de las estaciones de aforo de tipo V-flat que no fueron
evaluadas con antelación.
– Realizar un software de diseño y evaluación hidráulica de pasos para peces de
estanques sucesivos.
– Analizar la situación real de los movimientos descendentes de peces a través de
estructuras transversales con finalidad hidroeléctrica, regadío o de cualquier otro uso.
6. Que el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del
Estado en fecha 26 de octubre de 2022, por la Secretaría General Técnica en fecha 18 de
noviembre de 2022 en atención a lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017, y autorizada su firma por el Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 50.2.c) de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en fecha 27 de enero de 2023,
habiéndose sometido al trámite de fiscalización previa ante la Intervención Delegada en la

cve: BOE-A-2023-7044
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Núm. 65