III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud. (BOE-A-2023-7048)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se convocan las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

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c) Quienes no se presenten a la prueba teórico-práctica en alguna de las dos
convocatorias consecutivas a las que tiene derecho el aspirante, se considerarán no
aptos. En estos supuestos el comité de evaluación emitirá informe-propuesta negativo
que impedirá que prosiga el procedimiento. El mencionado informe-propuesta se elevará
a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio
de Sanidad, para que continúe el procedimiento de acuerdo con el artículo 14.1 del Real
Decreto 459/2010, de 16 de abril, se dicte la resolución que proceda declarando el
decaimiento de su derecho a la realización de la mencionada prueba.
Noveno.
El comité de evaluación al que corresponde la calificación de las pruebas y la
emisión de los correspondientes informes-propuesta estará integrado por las personas
que se especifican en el anexo I de la presente resolución.
Décimo.
Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables
por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán
al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.
Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los
miembros del tribunal, así como por el personal designado al efecto por el Director
General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias
para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las
previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado
por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Undécimo.
Contra este resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad en el plazo de un
mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a contar desde el día siguiente
al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de
poder presentar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse
recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero.

cve: BOE-A-2023-7048
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Madrid, 2 de marzo de 2023.–La Directora General de Ordenación Profesional, Celia
Gómez González.