III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7040)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., para la adquisición por parte de la Fundación de contenidos dirigidos a la mejora de las competencias en materia de Ciberseguridad, Transformación Digital y Productiva. "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 40578

Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que estará constituida por seis personas, tres designadas
por la Fundación y tres por la SEDIA.
Las personas representantes de la Fundación serán designadas por su Dirección
Gerencia.
Las personas representantes de la SEDIA serán designadas por la Secretaría de
Estado.
– La Comisión se reunirá, al menos, cada seis meses, o a petición de cualquiera de
las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por otras
personas designadas por cada parte, con voz, pero sin voto en las reuniones.
– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por cada parte, por
períodos de doce meses, comenzando por la SEDIA.
– Los Acuerdos se adoptarán por unanimidad de los presentes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
2. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la
elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.
3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una
solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
Si bien las actividades del presente convenio aparecen fijadas en la cláusula
segunda, corresponderá a la Comisión de Coordinación y Seguimiento establecer los
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, en relación con las
obligaciones de las partes determinadas en la cláusula tercera del convenio, así como la
supervisión de la ejecución de los proyectos. Estos se enmarcan en todo caso en las
actuaciones previstas en la cláusula segunda del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará
sujeta a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus
miembros.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se
regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que se refiere al funcionamiento de
los órganos colegiados.
La comisión citada se constituirá en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor de
este convenio.

Cada parte declara conocer y, en su caso, se compromete a cumplir y respetar lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en aquello que pudiera serle de aplicación.

cve: BOE-A-2023-7040
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Protección de datos. Autorización de los interesados en relación con la
información suministrada.