III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7040)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., para la adquisición por parte de la Fundación de contenidos dirigidos a la mejora de las competencias en materia de Ciberseguridad, Transformación Digital y Productiva. "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40577

3. Que, con carácter general, las partes cumplan cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
cofinanciables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
4. Que FUNDAE se obliga a conservar la documentación relacionada con las
actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar, según establece el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
5. Que los gastos derivados del presente convenio cumplen con la normativa
nacional y europea.
6. Que se aplican medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su
caso, contratación pública, así como medidas para evitar la doble financiación y la
falsificación de documentos. Cabe la posibilidad de que se comuniquen al Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad.
7. Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y su documento anexo.
8. Que aseguran que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital
asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia, que ha sido calculada según los anexos VI y
VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
Quinta.

Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

Indicadores de impacto
a Número de personas registradas en los itinerarios de aprendizaje.
b Número de personas que han terminado satisfactoriamente los itinerarios de aprendizaje.

Las partes facilitarán al responsable del seguimiento toda la información que sea
necesaria para la medición de dichos indicadores, conforme a lo establecido en la
cláusula tercera.

cve: BOE-A-2023-7040
Verificable en https://www.boe.es

A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, se realizará
por la Comisión de Coordinación y Seguimiento descrita en la cláusula sexta el
seguimiento de los proyectos objeto del presente convenio.
Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores
de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula alineados con los
hitos u objetivos del Council Implementing Decision y Operational Arrangement. La
evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados
cada año, se presentarán en la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente
convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión prevista en la cláusula
sexta podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los
indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir
las actuaciones previstas en el presente convenio.