III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7037)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, la Universidad de Granada, la Universidad de Alicante, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Barcelona, para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas ESFRI EPOS-ERIC (European Plate Observing System).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 40557

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, por acuerdo expreso de las partes, y
siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su
tramitación.
Décima.

Extinción del convenio y responsabilidades.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del convenio:

3. En el caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.
Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la infraestructura EPOS-ERIC serán asumidas por los
organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las
obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del
presente convenio.
4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la
Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea
parte.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que
no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes, a
través de la Comisión de Seguimiento, en el menor plazo posible, de modo que España
pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la infraestructura
EPOS y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la
misma.
6. Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, su régimen
jurídico es el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-7037
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del
mismo. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte
incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
e) La extinción de la infraestructura EPOS-ERIC, o la pérdida por el Reino de
España de la condición de miembro de EPOS-ERIC.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.