III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7037)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, la Universidad de Granada, la Universidad de Alicante, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Barcelona, para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas ESFRI EPOS-ERIC (European Plate Observing System).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40556

tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la adquisición de eficacia presente
convenio.
8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple salvo en aquellas decisiones que
comporten compromisos económicos, que requerirán unanimidad de las partes que
suscriben el convenio y se llevará a cabo mediante la formalización de las
correspondientes adendas al mismo.
9. La comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
11. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la comisión
tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la comisión podrá:
i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo,
incluyendo la modificación de la distribución de las contribuciones inicialmente previstas
siempre que no resulte en una cantidad global inferior a la calculada con los porcentajes
y topes de la distribución inicial.
c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las
posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.
d) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y
obligaciones al término de la vigencia o resolución del convenio y proponer dicha
liquidación a la aprobación de las partes.
Vigencia, eficacia y publicidad del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia inicial de cinco años pudiendo ser
prorrogado mediante adenda, a través de petición expresa de las partes, por un periodo
adicional de otros cinco años.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a
través de la firma.
Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante, tal y como establece la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020.
Las prórrogas deberán ser asimismo comunicadas al Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la citada disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-7037
Verificable en https://www.boe.es

Octava.