III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes terrestres. (BOE-A-2023-7033)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
7033

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de
Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con
Conductor.

El artículo 1 del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la
explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor,
establece que:
«A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor, antes del inicio de cada servicio concreto que realicen al amparo de
dichas autorizaciones, deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los
siguientes datos:
a) Nombre y número de identificación fiscal del arrendador.
b) Nombre y número de identificación fiscal del intermediario.
c) Lugar, fecha y hora de celebración del contrato.
d) Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha en que ha de
concluir.
Podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el
contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente
durante la prestación del servicio.
e) Matrícula del vehículo.
f) En el caso de que el servicio haya de iniciarse y finalizar en el mismo lugar,
deberá indicarse el punto del recorrido más alejado de dicho lugar, a los solos efectos de
la disposición transitoria primera.2.»
Por su parte, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto señala que:

Dicha previsión se concretó en la adopción de la Resolución de 26 de octubre
de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la
entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de
Arrendamiento de Vehículos con Conductor y sus condiciones de uso, que, además de
incluir la fecha efectiva de funcionamiento de la aplicación informática del Registro,
incluía información sobre las comunicaciones al mismo.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, cuestiona la legalidad de
la misma declarando su nulidad por entender que su contenido, salvo el anuncio de su
puesta en funcionamiento, es propio de una disposición de carácter general, habiéndose
tramitado sin seguir el procedimiento legalmente previsto para las normas
reglamentarias.

cve: BOE-A-2023-7033
Verificable en https://www.boe.es

«Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor
deberán dirigir a la Administración las comunicaciones a que hace referencia el artículo 1
de este real decreto una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de
gestión del Registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la
Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de este real decreto.»