III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2023-7043)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Protocolo General de Actuación en materia de impulso y apoyo al proceso de fusión de los Ayuntamientos de Don Benito y Villanueva de la Serena (Badajoz).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40602

artículo 4 de la citada Ley 38/1988, de 28 de diciembre, por cuanto disponen
respectivamente que:
«Las Comunidades Autónomas determinan, por Ley, la capitalidad de los partidos
judiciales que corresponde a un solo municipio» y «Los partidos judiciales se identifican
por el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad.»
b) Impulsar y promover la valoración de las cuestiones relacionadas con la
adecuación de la planta judicial, tales como la elevación a categoría de magistrado/a, y
la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en juzgados de Primera
Instancia y Juzgados de Instrucción, así como la creación de nuevas unidades judiciales,
tras la fusión de municipios.
b.1) En cuanto a la determinación de elevación a categoría de magistrado/a de los
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del nuevo partido judicial, conforme al
mandato legal contenido en el artículo 21.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, debe
tenerse en cuenta que:
«El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de
Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre
que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o
experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de
cargas competenciales así lo exija.»
b.2) En cuanto a la determinación de la separación de Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y en Juzgados de Instrucción
del nuevo partido judicial resultante tras la fusión de municipios, conforme al mandato
legal del artículo artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, debe tenerse en
cuenta que:
«El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe
previo de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de
justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados
de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje.»
b.3) Y por lo que se refiere a la creación de nuevas unidades judiciales, tras su
dotación presupuestaría en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, esta se
realiza dentro de las programaciones anuales de desarrollo de la planta judicial,
conforme al mandato legal contenido en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, según el cual, «La creación de Secciones y Juzgados corresponderá al
Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos
preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder
Judicial» y en el artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, por el que «El
Gobierno podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales
establecidos por esta Ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados, sin alterar la
demarcación judicial, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la
Comunidad Autónoma afectada».
Para la asignación de nuevas unidades judiciales el Ministerio de Justicia declara su
intención de valorar y analizar las cargas de trabajo de los órganos judiciales en
funcionamiento, junto con los informes de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, Consejo General del
Poder Judicial y las propuestas recogidas en las Memorias de los Tribunales Superiores
de Justicia.
Acometida la reorganización de la planta judicial con la creación, en su caso, de
nuevos órganos judiciales, el Ministerio de Justicia declara su intención de iniciar los
trámites para el estudio, diseño y construcción de un nuevo Palacio de Justicia que

cve: BOE-A-2023-7043
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 65