III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-7027)
Orden HFP/260/2023, de 3 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente GC/701/P06 en la Zona de protección económica de Canarias, del que es titular Lomoquiebre, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40506

considerado, sea inferior al nivel de empleo a mantener fijado en la resolución.
Igualmente, la obligación de crear empleo, tanto durante el periodo de vigencia como
durante el periodo posterior a fin de vigencia, exigirá que el nivel de empleo en el
momento de la finalización de cada periodo no sea inferior al nivel de empleo a mantener
fijado en la resolución más la mitad del empleo a crear. Si no se respetasen los requisitos
establecidos en los dos párrafos anteriores, el incumplimiento excediera del 50 por 100 o
tuviera como resultado la destrucción de empleo, el alcance del incumplimiento será
total. Por otra parte, tanto el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de
desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio,
como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
señalan que procede la exigencia del interés de demora "desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro". Por lo
tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la
fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. Desde 18 de febrero
de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación
lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con
el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre
de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección
General de Fondos Europeos.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del
Ministerio de Hacienda y Función Pública
RESUELVE
Declarar el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de
los incentivos regionales en la Zona de promoción económica de Canarias, concedidos a
la empresa Lomoquiebre, SL, en el expediente GC/701/P06, equivalente al 0,51 %, con
la consiguiente reducción de la subvención otorgada en 44.067,38 euros, cantidad que
deberá ser reintegrada al Tesoro Público junto con los intereses de demora que
ascienden a 2.101,88 euros.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados,
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.»

cve: BOE-A-2023-7027
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Núm. 65